Resolución 127/1998

Fecha de disposición17 Marzo 1998
Fecha de publicación17 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28858

Resolucion 127/98 del 11/03/98 Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación SANIDAD VEGETAL Resolución 127/98 Prohíbese el uso de productos formulados a base del principio activo Metamidofos en frutales de pepita en todo el territorio de la República Argentina. Modificación de la Resolución N° 20/95 ex -SAGP. Bs.As., 11/3/98 B.O.: 17/03/98 VISTO el expediente N° 5469/97 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418, la Resolución N° 20 del 14 de julio de 1995 del Registro de la ex -SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha tomado conocimiento que se han producido detecciones de residuos de la sustancia activa METAMIDOFOS en jugos de frutales de pepita. Que los niveles determinados de residuos de METAMIDOFOS en jugos son la consecuencia a la concentración en el proceso de producción de los residuos de METAMIDOFOS en fruta. Que la presencia de estos residuos ponen en riesgo las exportaciones argentinas de jugo a países donde no están establecidos limites máximos de residuos de METAMIDOFOS en ese tipo de productos. Que los productos formulados a base de METAMIDOFOS no forman parte de las recomendaciones técnicas del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA para el control de plagas de frutales de pepita por existir mejores alternativas de uso. Que en razón de lo expuesto, es necesario prohibir explícitamente el uso de productos formulados a partir del principio activo METAMIDOFOS en frutales de pepitas. Que la Ley N° 18.073, su modificatoria N° 18.976 y la Ley N° 20.418 facultan al organismo de aplicación a modificar y fijar las tolerancias y limites de residuos de plaguicidas establecidos en productos y subproductos agropecuarios y a determinar normas para el uso. Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996...

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