Resolución 302/1998

Fecha de disposición17 Marzo 1998
Fecha de publicación17 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28858

Resolucion 302/98 del 11/03/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Resolución 302/98 Autorízase a SAM - Servicio Aéreo Metropolitano Sociedad de Responsabilidad Limitada a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga. Bs.As., 11/3/98 B.O: 17/3/98 VISTO el Expediente Nº 559-000123/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que SAM - SERVICIO AEREO METROPOLITANO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, usando equipos de reducido porte. Que la empresa cuenta con similares servicios en el orden interno autorizados por Disposición Nº 103 del 23 de agosto de 1995 emanada de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEREO, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado en dicha oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO. Que habiéndose dictado el mentado acto administrativo "ad referendum" de resolución ministerial, se torna imprescindible ratificarlo por la presente resolución. Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que los mismos y, por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126. aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO. Que se ha comprobado la capacidad técnica y económico-financiera de la empresa a que se refiere el Artículo 105 del CODICO ARONAUTICO. Que la empresa cumplimento debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por la autoridad competente. Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, con el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo. Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado lo reducido del porte del material de vuelo a ser utilizado, este no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el artículo 102, aplicable en el orden...

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