Resolución 2/1998

Fecha de disposición13 Marzo 1998
Fecha de publicación13 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28856

Resolución 2/98 del 27/02/98 Consejo Gremial de Enseñanza Privada ENSEÑANZA PRIVADA Resolución 2/98 Establécense los nuevos sueldos mínimos del personal que presta servicios en los establecimientos de enseñanza comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 2º de la Ley 13.047. Bs. As.. 27/2/98 B.O., 13/3/98 Actuación Interna Nº 24/98 VISTO: Las atribuciones conferidas por los Artículos 18º, inciso b) y 31º, inciso 20 de la Ley 13.047, y CONSIDERANDO: La conveniencia de establecer los nuevos sueldos mínimos del personal que presta servicios en los establecimientos de enseñanza comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 2º de la Ley 13.047. EL CONSEJO GREMIAL DE ENSENANZA PRIVADA en sesión de la fecha RESUELVE: Artículo 1º- Establecer para todo el personal incluido en el artículo 18º inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2º incisos b) y c) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 1º de marzo de 1998. a) Para el Personal de maestranza $ 424,00 b) Para el personal administrativo $ 426,00 c) Para el personal docente de mecanografía, taquigrafía, caligrafía, telegrafía, radiotelegrafía, mecánica, labores y otras materias técnicas o prácticas que por su naturaleza no están incluidas en el régimen previsto en el Artículo 2º inciso a) de la presente resolución $ 430,00 d) Para el Director, Vicedirector, Jefe o Encargado de Sección y Subjefe o Subencargado de Sección, los sueldos mínimos establecidos en el precedente inciso c) más un adicional por cargo de: Director $ 37,30 Vicedirector $ 32,80 Jefe o Encargado de Sección $ 25.45 Subjefe o Subencargado de Secc $ 22,60 1) Los sueldos establecidos en este artículo se aplicarán íntegramente al personal que trabaje 48 horas semanales en los casos de los incisos a) y b); y 40 horas para el c) y en forma proporcional al personal que trabaje más o menos horario. 2) El adicional indicado en el inciso d) se pagará cualquiera sea el horario que desempeñe dicho personal. Art. 2º- Establecer para el personal que a continuación se detalla y que se encuentra exceptuado del régimen previsto en el artículo precedente, los siguientes sueldos: a) Para el personal docente a cargo de materias culturales o científicas, que posea título habilitante para la especialidad que dicta: por hora semanal de clase de 60 minutos de duración $ 16,20 b) Para el personal referido precedentemente que no posea título...

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