Resolución 99/1998

Fecha de disposición13 Marzo 1998
Fecha de publicación13 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28856

Resolucion General 99/98 del 11/03/98 Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 99/98

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Solicitudes de acreditación, devolución y transferencia. Resolución General Nº 65. Su modificación.

Bs.As., 11/3/98

B.O.: 13/03/98

VISTO la Resolución General Nº 65, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las inquietudes recogidas por este Organismo referidas a la aplicación del régimen instaurado por la precitada norma, así como a la intención de simplificar a los responsables el acceso al citado régimen, se estima conveniente modificar la mencionada resolución general, respecto de determinados límites de plazos y montos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 70 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 65, en la forma que se detalla seguidamente:

  1. Sustitúyese en el Título II, Capítulo A, artículo 32 el punto 4., por el que se indica a continuación:

    "4. Seguro de caución. Unicamente cuando se trate de solicitudes cuyo importe no supere la suma de OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-) hasta el límite de DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($ 240.000.-) por semestre calendario".

  2. Sustitúyese en el Título II, Capítulo B, el artículo 35 por el siguiente:

    "ARTICULO 35.-Los responsables comprendidos en el Capítulo A, que hayan perfeccionado operaciones de exportación por un monto superior a DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 2.400.000.-) en los DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación. quedan exceptuados de constituir las garantías establecidas en el artículo 32, siempre que:

    1. Integren la nómina a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Resolución General Nº 18, o

    2. hayan perfeccionado operaciones de exportación en por lo menos SEIS (6) de los DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación, por un monto mayor al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total de ingresos gravados, exentos y no gravados en el impuesto al valor agregado, obtenidos, en ese período, o

    3. Hayan realizado inversiones en bienes de uso en el territorio del país por...

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