Resolución 67/1998

Fecha de disposición12 Marzo 1998
Fecha de publicación12 Marzo 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28855

Infoleg SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución S.A.F.J.P. N° 67/98

Bs. As., 09/03/98.

VISTO la Resolución S.A.F.J.P. N° 191/97, y

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento establecido en la citada Resolución para la valuación de los certificados de depósitos a plazo fijo de rendimiento variable se ajusta a los aspectos contractuales de las operaciones en detrimento de sus aspectos financieros.

Que el método de valuación empleado genera incentivos para la realización de inversiones que privilegian su exposición contable, lo que permite anticipar el posible rendimiento de la inversión y provoca distorsiones intertemporales en el valor de los fondos de jubilaciones y pensiones.

Que a fin de limitar estos efectos resulta conveniente contemplar la estructura financiera implícita de las operaciones, sin que ello implique desconocer la naturaleza de depósito a plazo fijo de la imposición, respondiendo al criterio de no prescindir de la realidad económica subyacente, más allá de la instrumentación a la que se recurra.

Que el método de valuación de los activos de los fondos de jubilaciones y pensiones no deberá ser un elemento importante a la hora de tomar las decisiones de inversión, privilegiándose esta razón por sobre las bondades intrínsecas de la inversión, que es el criterio que surge del régimen de la Ley Nº 24.241, por lo que resulta necesario limitar los incentivos existentes a la constitución de determinados depósitos a plazo fijo de rendimiento variable.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119º, inc. b), de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Poder Ejecutivo Nacional Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Las inversiones a plazo definidas en el punto D) de la Comunicación "A" 2482 y modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), que se constituyan o renueven a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, serán valuadas diariamente de acuerdo al valor actual del capital impuesto en el Certificado de Depósito de Rendimiento Variable (CDRV), más la valorización del rendimiento variable aplicando los procedimientos descriptos en el Anexo I de la presente. En caso de existir adicionalmente una tasa fija pactada, los intereses devengados...

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