Resolución 93/1998
Fecha de disposición | 02 Marzo 1998 |
Fecha de publicación | 02 Marzo 1998 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28847 |
Resolución General 93/98 del 25/02/98 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 93/98 Impuesto al Valor Agregado. Titulares de proyectos promovido. Decretos Nros. 804/96 y 1125/96. Resolución General N. 4209 . (DGI) sus modificatorias y complementarias - . Norma complementaria. Bs. As., 25/2/98 B.O.: 2/03/98 VISTO la Resolución General N° 4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Título II de la citada norma prevé que los titulares de proyectos promovidos comprendidos en la misma podrán requerir - con relación al remanente de Bonos y/o Certificados de Crédito Fiscal acreditados en la cuenta corriente computarizada - el cobro anticipado del total del importe no destinado a la compensación por deudas impositivas debiendo, en tal caso, constituir una garantía a favor de este Organismo, consistente en aval bancario. Que al respecto, receptando lo previsto en el Título II de la Resolución General N° 65, se entiende razonable contemplar - respecto de los precitados sujetos - la posibilidad de exclusión de la obligación de garantizar los cobros anticipados, cuando se trate de responsables de probada solvencia patrimonial, y acrediten antecedentes de correcto cumplimiento fiscal. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 10 del Decreto N° 804 de fecha 16 de julio de 1996, 7° del Decreto N° 1125 de fecha 4 de - octubre de 1996 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDE;RAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1° - Los responsables comprendidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4209 (DGI). sus modificatorias y complementarias, que hayan perfeccionado operaciones de exportación por un monto superior a SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.-) en los DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo mes anterior, inclusive, al de la presentación, quedan exceptuados de constituir la garantía establecida en el segundo párrafo del artículo 9° de la citada norma, siempre que: a) Integren la nómina a que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementaria, o b) hayan perfeccionado operaciones de exportación en, por lo menos, OCHO (8) de los DOCE (12) meses computados hasta el penúltimo...
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