Resolución 25637/1998

Fecha de disposición25 Febrero 1998
Fecha de publicación25 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28844

Resolución Conjunta 55/98 y 25.637/98 Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y Superintendencia de Seguros de la Nación

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Conjunta 55/98 y 25.637/98

Establécense disposiciones que serán de aplicación para los casos comprendidos en la Resolución N° 33/97-SSS, reglamentaria de la Ley N° 24.733.

Bs. As., 20/2/98

B.O., 25/2/98

VISTO las Leyes N° 24.241 y 24.733, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 33 del 29 de abril de 1997, las Resoluciones Conjuntas de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES N° 24.466 - 309 del 29 de marzo de 1996, N° 24.759 - 556 del 9 de agosto de 1996. N° 25.529 - 619 de fecha 19 de diciembre de 1997 y N° 25.530 - 620 de fecha 19 de diciembre de 1997: y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar la fecha a partir de la cual las administradoras de fondos de Jubilaciones y pensiones, en los casos en que corresponda, deberán determinar los capitales técnicos necesarios de acuerdo con la Resolución Conjunta SSN - SAFJP N° 25.529-619/97.

Que asimismo, corresponde compatibilizar el cálculo de los importes de las rentas vitalicias previsionales a cargo de las compañías de seguros de retiro, conforme la Resolución conjunta SSN - SAFJP N° 25.530620/97, con lo previsto en el considerando precedente.

Que la...

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