Resolución 51/1998

Fecha de disposición19 Febrero 1998
Fecha de publicación19 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28840

Resolución 51/98 del 04/02/98 Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO Resolución 51/98 Apruébanse normas reglamentarias del Programa de Obras Menores de Saneamiento - PROMES. Bs. As., 4/2/98 B.O., 19/02/98 VISTO la Ley N° 24.583y el Decreto N° 107/95 por el cual se aprobó el Estatuto del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, y CONSIDERANDO: Que la citada Ley establece en su artículo segundo, que este organismo tiene como objetivo institucional "organizar y administrar la ejecución y administración de los Programas de desarrollo de infraestructura que derivan de las políticas nacionales del sector". Que en forma concordante, el Estatuto del ENOHSA en su artículo 5° dispone que este Organismo ejecutará las políticas para proveer al desarrollo de los servicios de provisión de agua potable y de saneamiento en general, a través de asistencia técnica y financiera con destino a la construcción y reposición de infraestructuras, provisión de equipamientos y a la operatividad y regulación de los sistemas prestacionales. Que dentro de las atribuciones conferidas a este Organismo, según lo establecido en el artículo 9° de su Estatuto. se encuentran entre otras, aquellas referidas a: dictar sus normas orgánicas y establecer los reglamentos generales y operativos, así como los procedimientos que posibiliten administrar eficientemente sus actividades; formular programas plurianuales; actuar en carácter de Organismo Ejecutor, con facultades para administrar la utilización de los fondos recibidos, instrumentando los convenios y contratos con organismos y entidades nacionales; conceder créditos destinados a brindar asistencia técnica preparatoria y para el financiamiento de los proyectos que apruebe, estableciendo las condiciones acordes a los programas y Planes de Metas Anuales previendo las amortizaciones y otros ingresos que correspondan por la prestación de sus servicios, así como las garantías para los distintos tipos de operaciones: efectuar la evaluación y auditoria integral de los entes u organismos que soliciten prestamos; gerenciar y administrar programas, proyectos y operaciones comisionados por otros Organismos o Agencias Financiadoras. Que este Organismo viene desarrollando el PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO - PROMES - cuyas acciones estuvieron canalizadas a financiar proyectos de saneamiento de reducida envergadura económica como también para atender situaciones de emergencia surgidas en la prestación de los servicios de saneamiento de las localidades del interior del país. Que en virtud de la experiencia institucional acumulada en la ejecución de dicho PROGRAMA, se entiende necesario efectuar ciertas modificaciones "endientes a mejorar dicha operatoria. Que en tal sentido, se ha efectuado un proceso de revisión de las normas y procedimientos aplicados en tal PROGRAMA, habiéndose definido los cambios a introducirse en dicha operatoria crediticia. Que la reformulación así planteada se orienta a disponer normas y condiciones que posibiliten un desarrollo mas eficiente del PROGRAMA y de la ejecución de los proyectos; atendiendo a: a) asegurar una mejora de la calidad de los proyectos; b) ampliar los rubros o finalidades a financiar: c) establecer condiciones económicas - financieras que resulten mas accesibles a los prestatarios para la devolución de los créditos: d) determinar fórmulas de garantías de los créditos que brinden cobertura cierta del riesgo al ENOHSA: e) establecer nuevas pautas de evaluación ex - ante, tanto para los componentes técnicos de los proyectos como respecto a las condiciones que deben reunir las entidades para recibir el crédito, f) mejorar los procesos de monitoreo y control de la ejecución de los proyectos, de las inversiones efectuadas y de las rendiciones que se presentan al ENOHSA. Que a tal efecto corresponde dictar los actos aprobatorios de la nueva reglamentación del PROGRAMA, como también los diferentes anexos que integran el cuerpo reglamentario de la operatoria. Que al disponerse una nueva reglamentación de la operatoria, los proyectos que presenten los Organismos y Entidades interesadas a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, deberán adecuarse a la nueva normativa. Que los proyectos aprobados en virtud del régimen anterior del PROGRAMA, continuarán ejecutándose bajo las normas y condiciones en que hubieran sido otorgados los respectivos créditos. Que la Asesoría Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 3° de la ley N° 24.583: y el Decreto N° 107/95, Anexo 1, Articulo 17°, incisos a); c); i) y J). Por ello, EL ADMINISTRADOR Y EL SUBADMINISTRADOR DEL ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO RESUELVEN: Artículo 1°.-Apruébase las normas reglamentarias del PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO - PROMES - que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°-Determinase que los proyectos aprobados en el marco de dicho PROGRAMA con anterioridad al dictado de la presente Resolución. continuarán ejecutándose bajo las normas y condiciones en que hubieran sido otorgados los respectivos créditos. Art. 3°-Disponese que la reglamentación aprobada por el articulo 1° tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación de esta resolución. Las solicitudes que a partir de este momento se presenten por parte de Organismos y Entidades interesadas en obtener financiamiento del citado PROGRAMA, deberán adecuarse a lo dispuesto en dicha reglamentación. Art. 4°-Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. -Mario E. Fattor. - Alberto L. Monfrini. ANEXO I REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO-PROMES- PARTE I - CONDICIONES GENERALES 1, Objetivo El objetivo del PROGRAMA DE OBRAS MENORES DE SANEAMIENTO-PROMES-, en adelante el PROGRAMA...

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