Resolución 2/1998

Fecha de disposición17 Febrero 1998
Fecha de publicación17 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28838

Resolución 2/98 del 11/02/98 ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AHORRO PARA FINANCIERA DETERMINADOS POR CICLO CERRADO Resolución 2/98 Exímese a las citadas sociedades de una obligación prevista en el Decreto Nº 142.277/43. Bs. As., 11/2/98 ; B.O.: 17/02/98 VISTO: Lo dispuesto en el art. 21 del Decreto 142.277/43 y CONSIDERANDO: Que existen dudas sobre las operatorias comprendidas en la obligación que establece el mencionado artículo, de realizar publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación o de las Provincias. Que el Decreto 142.277/43.,determina en su art. 1º que se encuentran sujetas a sus disposiciones, todas las empresas que reciban dinero del público en razón de operaciones de ahorro o depósito de dinero no comprendidas en el Decreto Ley Nº 13.127/57, y en especial las que con el título de sociedades de capitalización, de ahorro, de economía, de constitución de capitales u otra denominación similar, tiendan a favorecer el ahorro. Que el art. 21, de dicho ordenamiento incluye entre otros requisitos, la obligación para esas sociedades de publicar en el Boletín Oficial dentro de los primeros diez días de cada mes el detalle de los símbolos favorecidos en cada sorteo y posteriormente, con relación a los beneficiarios que no se hubiesen presentado, los números o símbolos, el nombre, apellido y domicilio obrantes en los títulos respectivos todo ello sin perjuicio de la notificación directa a los suscriptores favorecidos. Que estos recaudos tienen sentido para las sociedades de capitalización en virtud de las características del sistema y del hecho que los títulos que emiten pueden ser transferidos libremente sin que sea obligatorio el registro de la cesión por la empresa emisora aunque sean nominativos. Que los Planes de Ahorro para Fines Determinados por Ciclo Cerrado, cuya naturaleza y objeto difiere del sistema de capitalización, tienen previstos en los contratos que las Administradoras celebran con los suscriptores, la obligación de notificar la fecha y lugar de celebración de los actos de adjudicación y la adjudicación en sí, en forma personal por medio fehaciente y mediante la publicación en un diario de gran circulación en todo el territorio de la República en la que constara: fecha, lugar y horario de realización del acto y en el segundo supuesto numero de grupo, número de orden dentro del grupo, condición del adherente y bien tipo adjudicado, todo lo cual deberá ser comunicado a la I.G.J. en virtud de lo dispuesto en la Resolución...

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