Resolución 82/1998

Fecha de disposición10 Febrero 1998
Fecha de publicación10 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28833

Resolución 82/98 del 06/01/98 Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES Resolución 82/98 Procedimiento. Decretos Nros. 935/97 y 938/97. Plan de facilidades de pago. Resoluciones Generales N° 27 y sus modificatorias, 47, 50, y sus respectivas normas complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 06/01/98. B. O.: 10/02/98. VISTO las Resoluciones Generales Nros. 27 y sus modificatorias, 47, 50 y sus respectivas normas complementarias, y CONSIDERANDO: Que con motivo de la Incorporación de los recursos de la Seguridad Social al régimen de presentación espontánea, resulta necesario disponer determinadas adecuaciones al programa aplicativo aprobado por la Resolución General N° 51, que permitan a los responsables acceder al régimen de facilidades de pago. Que con respecto al plan de facilidades de pago para las obras sociales, establecido mediante la Resolución General N° 50 y su complementaria, corresponde precisar los temas relacionados con el tratamiento de las deudas en gestión administrativa o judicial, así como las características y uso del programa aplicativo y las modalidades operativas para la cancelación de las cuotas por medio de débito directo. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones y los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997. Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: TITULO I OBRAS SOCIALES Artículo 1°- Las entidades que se acojan al régimen de facilidades de pago previsto en la Resolución General N° 50 y su complementaria deberán cumplir, además de lo dispuesto en la citada norma, los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que se establecen en este Título y en el Título III de la presente resolución general. CAPITULO A - PROGRAMA APLICATIVO. JERONIMO - OBRAS SOCIALES. Art. 2°- A los fines de lo establecido en el artículo 6°, inciso b), punto 1, de la Resolución General N° 50 y su complementaria, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, deberá utilizarse el programa aplicativo denominado "Jerónimo Obras Sociales", conforme a las características, funciones y aspectos técnicos para su uso que se consignan en el Anexo I de esta resolución general. En el momento de la presentación del disquete, generado por el programa aplicativo indicado en el párrafo precedente, se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en los archivos magnéticos y se verificará si la misma responde a los datos contenidos en la declaración Jurada (F. 829) generada por el sistema. En el supuesto de comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un proceso distinto al provisto o presencia de archivos corruptos o con virus, las presentaciones serán devueltas, entregándose constancia del rechazo mediante el F. 4004. De resultar aceptada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo que será entregado como constancia de la presentación efectuada. CAPITULO B - CANCELACION POR DEBITO DIRECTO. Art. 3°- El sistema de débito directo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 50 y su complementaria se regirá conforme a las modalidades operativas y a los alcances del artículo 6° y del Anexo II de la Resolución General N° 51. CAPITULO C - DEUDAS EN GESTION JUDICIAL. INGRESOS DE HONORARIOS Y COSTAS. PROCEDIMIENTO APLICABLE. Art. 4°- A los fines del ingreso de los honorarios y costas correspondientes a los apoderados y representantes del Fisco, los deudores procederán de la siguiente manera: a) La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en el plan de facilidades de pago, podrá efectuarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no excederán la cantidad de DIEZ (10), no devengarán intereses, su importe mínimo será de VEINTE PESOS ($ 20.-) y vencerán el día 22 de cada mes, a partir del mes siguiente al del acogimiento al régimen de facilidades de pago. A dichos efectos, corresponderá efectuar la adhesión al plan de facilidades de pago de los mencionados honorarios ante la dependencia de este Organismo en la que revista el agente judicial interviniente, según se indica: 1. Si a la fecha del acogimiento al mencionado plan existiera liquidación firme de honorarios, su ingreso total o, en su caso, el de la primera cuota del plan de facilidades de pago a que se refiere este inciso, deberá informarse dentro del plazo de CINCO (5) días de haberse producido, mediante nota simple, ante la citada dependencia. 2. Si a la fecha aludida en el punto anterior no existiera liquidación firme de honorarios, su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR