Resolución 301/1998

Fecha de disposición10 Febrero 1998
Fecha de publicación10 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28833

Resolución 301/98 del 05/02/98 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 301/98 Apruébase el Reglamento General de Condiciones para la Prestación del Servicio de Identificación de Llamada (Caller ID). Bs. As., 5/2/98 B.O: 10/2/98 VISTO, el expediente CNC Nº 3663/97 por el que tramita la autorización del servicio y de sus respectivas tarifas para prestar el servicio denominado "Identificación de Llamada" (Caller ID) para TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM S.A. y TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y CONSIDERANDO: Que Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. han efectuado sendas presentaciones del servicio a brindar, el cual consiste en permitir a los clientes llamados conocer el número telefónico llamante en forma previa a atender la llamada. Que dicho servicio tiene como finalidad el otorgar una nueva facilidad o comodidad a los usuarios en base a su practicidad toda vez que permitirá desalentar las llamadas maliciosas o que provoquen molestias a los usuarios, al permitir previamente identificar el número desde donde se origina la llamada. Que la Gerencia de Ingeniería ha evaluado el servicio presentado encuadrándolo en los términos de la definición de servicios suplementarios libro azul UIT, Fascículo I.3, página 575. Que dicho servicio también podrá ser prestado por los operadores independientes, y por las empresas prestadoras de SRMC y STM siendo la presente aplicable a excepción del cuadro tarifario toda vez que estos últimos se desenvuelven en régimen de competencia. Que para la efectiva prestación del servicio se requiere que los usuarios pertenezcan a una central que posea hardware y software adicional necesario para la implementación del servicio y además cuenten con aparato telefónico con sistema de marcación por tonos DTMF y visor de circulación masiva en el mercado. Que en tal sentido la presente de ningún modo vulnera el principio de libertad de tecnología en el uso de los equipos terminales, cuyo suministro se realiza en régimen de competencia conforme lo establece el 8.4.2. del Decreto Nº 62/90 sino que simplemente aprueba un nuevo servicio para beneficio de los usuarios. Que las licenciatarias han presentado la descripción del servicio, los fundamentos técnicos, jurídicos y regulatorios, una comparativa internacional de tarifas del servicio a brindar, y el desarrollo de los fundamentos para la tarifa propuesta en cumplimiento de lo previsto en la Resolución S.C. Nº 78/96. Que las tarifas propuestas por Telefónica de Argentina S.A. han consistido en: a) Cargo Unico de Conexión = $ 5,00: Abono Mensual = $ 6,00 sin diferenciar categorías y b) Restricción de Identificación Permanente su Cargo Anual= $ 12,80 y Abono Mensual Que las tarifas propuestas por Telecom Argentina Stet France Telecom S.A: han consistido en: a) Categoría Residencial = Cargo de Activación u$s 5,00 por única vez; Abono Mensual u$s 5,02 y b) Categoría Profesional y Comercial = Cargo de Activación u$s 18,75 por única vez: abono mensual u$s 6,20 y c) Restricción de Identificación Permanente (línea) = Cargo por Activación u$s 5,00 por única vez: Abono Mensual = valor de 35 PTFO u$s 1,57. Que el servicio señalado no vulnera el derecho de la intimidad del abonado llamante siempre que posibilita a los clientes gratuitamente acceder a la restricción de identidad de su número de origen (ANI) lo cual impedirá su aparición en el visor del terminal telefónico del abonado llamado. Que resulta necesario establecer en forma gratuita la posibilidad de restricción de la presentación de la identidad del abonado llamante, en su modalidad de llamada por llamada en favor de todos los clientes del servicio telefónico, toda vez que es el único mecanismo idóneo que permite preservar su derecho a la...

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