Resolución 44/1998

Fecha de disposición09 Febrero 1998
Fecha de publicación09 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28832

Resolución 44/98 del 02/02/98 Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 44/98

Fíjanse las fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fabricas de mostos, para el año 1998.

Mendoza, 2/2/98

B.O: 9/02/98

VISTO la Ley Nro. 14.878, el Decreto-Ley Nro. 2284/98 y las Resoluciones Nros.349/77 y C-71/92, y

CONSIDERANDO:

Que con el objeto de ejercer el contralor técnico de la industria vitivinícola, resulta necesario acotar en el tiempo el período de molienda de uvas con destino a la elaboración vínica.

Que la fijación de fechas diferenciadas por zonas productoras, permite alcanzar un nivel uniforme de maduración de las uvas producidas en el país.

Que lo expresado precedentemente, crea condiciones de aproximación tendientes a la fijación de un grado razonablemente uniforme, circunstancia que coadyuva a la acción fiscalizadora del Organismo.

Que el conocimiento por parte de los señores industriales de las fechas máximas para la recolección de uvas, les permite sobre parámetros técnicos, planificar su elaboración para la obtención de un producto que satisfaga las expectativas de sus consumidores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto - Ley Nro. 2284/91 y el Decreto Nro. 1084/96.

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse para el año 1998, como fechas para la finalización de la recolección de uvas con destino a la molienda en bodegas y fabricas de mostos y para la zona que en cada caso se indica, las siguientes:

PROVINCIA DE MENDOZA

a.- Departamentos de Tunuyán, Tupungato, San Carlos, San Rafael, Gral. Albear y Luján (Sur del Río Mendoza). 26/04/98 b.- Departamentos restantes de la provincia 19/04/98 PROVINCIA DE SAN JUAN

a.- Departamentos 25 de Mayo, Caucete, Sarmiento, 9 de Julio, Jachal, Calingasta y Valle Fértil 09/04/98 b.- Departamentos restantes de la provincia 03/04/98 PROVINCIA DE LA RIOJA

a.- Todos los departamentos 12/04/98 VALLES CALCHAQUIES Y SALTA 12/04/98 PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA 03/05/98 PROVINCIA DE CATAMARCA 12/04/98 RESTO DE LAS PROVINCIAS VITIVINICOLAS 12/04/98 Art. 2º-Los señores industriales que deseen seguir con el ingreso de uvas, con posterioridad a la fecha establecida, para la obtención de mosto deberán, el día hábil inmediato siguiente al que opera el...

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