Resolución 26/1998

Fecha de disposición06 Febrero 1998
Fecha de publicación06 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28831

Resolución 26/98 del 03/02/98 Administración Nacional de la Seguridad Social JUBILACIONES Y PENSIONES Resolución 26/98 Fíjanse las pautas de aplicación del Decreto N° 1010197, que creó una nueva categoria de beneflciarios en el regimen del Decreto N° 2627/92, a partir del 1°.1.98. Bs. As., 03/02/98. B. O.: 06/02/98. VISTO el Decreto N° 2627 de fecha 29 de diciembre de 1.992, el Decreto N° 1524 de fecha 29 de agosto de 1.994 y el Decreto N° 1010 de fecha 26 de septiembre de 1.997, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 2627/92 se otorgó un subsidio a jubilados y pensionados del Regimen Contributivo Nacional, con cuantías diferenciadas en DOS (2) rangos segun que el nacimiento de los beneficiarios hubiera sido anterior o posterior a una fecha de referencia. Que el Decreto 1524/94 incremento el subsidio establecido por el Decreto mencionado en el Considerando precedente.0000 Que por el Decreto N° 1010/97 se creó una nueva categoría de beneficiarios en el régimen del Decreto N° 2627/92, a partir del 1° de enero de 1.998. Que para su efectivización es necesario fijar las pautas que permitan su correcta aplicación. Que, asimismo, corresponde validar la utilización del nuevo formulario de Declaración Jurada, que se puso en vigencia a partir del 1° de octubre de 1.997 a través de las UDAI y Delegaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3, del Decreto N° 2741/91 y por el artículo 36 de la Ley 24.241. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°- Abónese a partir del 1° de enero de 1.998 el subsidio que corresponda a los beneficiarios que se encontraren comprendidos en las disposiciones del Decreto N° 1010/97 conforme lo establecido en su artículo 1° y liquídese conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de enero de 1.998. Art. 2°-Apruébase el nuevo formulario de Declaración Jurada que como Anexo I forma parte de la presente Resolución y valídase su instrumentación y puesta en vigencia a través de las UDAI y Delegaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), desde el 1° de octubre de 1.997, a efectos de su entrega al beneficiario o su representante para su posterior cumplimentación, exclusivamente por parte del titular o su curador; debiendo verificar la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), los extremos requeridos para su...

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