Resolución 27/1998

Fecha de disposición06 Febrero 1998
Fecha de publicación06 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28831

Resoluci¢n 27/98 del 03/02/98 Administración Nacional de la Seguridad Social SEGURIDAD SOCIAL Resolución 27/98 Sistema de Pago Directo. Establécese una modalidad de presentación de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para Trabajadores Permanentes, para empleadores cuya planta permanente sea igual o superior al 90 % de sus trabajadores en relación de dependencia y de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para empleadores cuya planta permanente sea inferior al 90 % de sus trabajadores en relación de dependencia. Bs. As., 3/2/98 B.O: 6/2/98 VISTO la presentación mensual de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios (Form. 9.27), por parte de los empleadores incluidos en el Sistema de Pago Directo, establecidas por la Resolución D.E.-N Nº 443 de fecha 20 de mayo de 1997, y CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos estratégicos del Plan de Transformación de ANSES es mejorar la calidad de servicio de nuestros clientes. Que la recepción y tratamiento de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios (Form. 9.27), impacta en la capacidad y calidad operativa de las UDAI. Que por ello resulta necesario establecer una modalidad de presentación de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios para Trabajadores Permanentes - Pago Directo (Form. P.s 2.16), para empleadores cuya planta permanente sea igual o superior al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de sus trabajadores en relación de dependencia. Que, asimismo, resulta necesario establecer una modalidad de presentación de las Declaraciones Juradas de Certificación de Servicios (Form. 9.27), para empleadores cuya planta permanente sea inferior al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de sus trabajadores en relación de dependencia. Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1º-A partir de las presentaciones correspondientes al devengado del mes de febrero de 1998 los empleadores que actualmente operan en el Sistema de Pago Directo, cuya planta de personal permanente sea igual o superior al NOVENTA POR CIENTO (90 %) de la totalidad de trabajadores en relación de dependencia deberán declarar a todo el personal conforme a las siguientes pautas: a) El primer mes deberán declarar a la totalidad de los trabajadores en relación de dependencia en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR