Resolución 122/1998

Fecha de disposición05 Febrero 1998
Fecha de publicación05 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28830

Resolución 122/98 del 02/02/98 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SANIDAD ANIMAL Resolución 122/98 Prohíbese transitoriamente la importación de carnes frescas y productos cárnicos de cerdo, cuyo proceso de elaboración no garantice la destrucción del virus de Peste Porcina Clásica, desde diversos países europeos afectados por la mencionada enfermedad. Bs. As., 2/2/98 B.O: 5/2/98 VISTO el expediente Nº 1513/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO: Que la Coordinación de Cuarentena Animal perteneciente a la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de este Servicio, ha tomado conocimiento respecto de la aparición y difusión en países Europeos de la Enfermedad del Cerdo denominada PESTE PORCINA CLASICA. Que la PESTE PORCINA CLASICA es una enfermedad de los animales, incluida en la Lista A del Código Zoosanitario Internacional de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE). Que esta enfermedad de los cerdos es de etiología viral y altamente infecciosa, caracterizada por su rápida expansión en los territorios en los que se introduce. Que el ingreso de PESTE PORCINA CLASICA se produce habitualmente por la vehiculización del agente etiólogico a través de importaciones de cerdos vivos y de carnes frescas y productos cárnicos de origen porcino. Que muchos de los países Europeos afectados por esta enfermedad proveen de carnes frescas y productos cárnicos porcinos a la República Argentina. Que la condición zoosanitaria de la República Argentina, con respecto a...

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