Resolución 105/1998

Fecha de disposición03 Febrero 1998
Fecha de publicación03 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28828

Resolución 105/98 del 28/01/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Resolución 105/98 Autorízase al Aero Club Carlos Casares a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo. Bs. As., 28/01/98. B. O.: 3/02/98. VISTO el Expediente N° 559-000023/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que el AERO CLUB CARLOS CASARES solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de reducido porte. Que el peticionarte está autorizado por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición N° 20 del 24 de septiembre de 1.997 emanada de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO. Que se ha comprobado oportunamente, que el peticionarte acredita la capacidad técnica y económico - financiera a que se refiere el Artículo 3° del Decreto N° 3039 del 17 de abril de 1973 y el Articulo 105 del CODIGO AERONAUTICO. Que la empresa cumplimentó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por la autoridad competente. Que las utilidades que se recauden por la realización de las actividades aéreas comerciales complementarias, deberán destinarse exclusivamente al desarrollo de la actividad aérea específica del AERO CLUB CARLOS CASARES, conforme lo establece el Artículo 3° del Decreto N° 3039/73. Que de acuerdo al Artículo 5° del mentado Decreto, deberá mantenerse a bordo de la aeronave a utilizar una copia fiel o fotocopia certificada del acto administrativo autorizante, a fin de ser exhibido cuando la autoridad competente lo requiera. Que dada la clase de servicios solicitados no deberán dos mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, en el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo. Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que los mismos y, por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO. Que los servicios a operar...

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