Resolución 89/1998

Fecha de disposición02 Febrero 1998
Fecha de publicación02 Febrero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28827

Resolución 89/98 del 27/01/98 Ministerio de Cultura y Educación EDUCACION SUPERIOR Resolución 89/98 Precísase el mecanismo al que se ajustará el proceso de registración de los convenios que suscriban las Instituciones de Educación Superior no Universitaria a los fines previstos por el artículo 22 de la Ley 24.521. Solicitud de Registración. Proceso de Verificación. Convenios con Universidades Privadas con Autorización Provisoria o con Universidades Nacionales en Etapa de Organización. Registración y Publicidad. Infracciones. Disposiciones Generales. Bs. As.. 27/1/98 B.O., 2/2/98 VISTO el Decreto Nº 455 del 21 de mayo de 1997, y CONSIDERANDO: Que la norma citada encomienda a este Ministerio la registración de los convenios que suscriban las Instituciones de Educación Superior no Universitaria a los fines previstos por el artículo 22 de la Ley Nº 24.521, previo control del cumplimiento de los recaudos y requisitos legales. Que asimismo dicha norma asigna a este Ministerio la función de autoridad de aplicación del Decreto No 455/97. Que en consecuencia corresponde precisar el mecanismo al que se ajustará el proceso de registración de los convenios aludidos y las normas que regulen el procedimiento para el control de infracciones a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 24.521 y el Decreto N. 455/97. Que las facultades para el dictado del presente acto resultan de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto Nº 455/97. Por ello, LA MINISTRA DE CULTURA Y EDUCACION RESUELVE: TITULO I DE LA SOLICITUD DE REGISTRACION Artículo 1º.- E1 requerimiento de registración de un convenio, de conformidad con lo previsto en los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 455/97, a los fines de la categorización de una institución como Colegio Universitario, debe ser presentado al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION por intermedio de quien ejerza su representación legal, acompañándose la siguiente documentación: a) La certificación que acredite la habilitación legal de la institución de que se trate, para actuar como institución de educación superior no universitaria. b) Las resoluciones de los órganos competentes de la institución de educación superior y de la universidad por las que se apruebe el convenio. c) El convenio, en original, suscripto con la Institución Universitaria y todo otro anexo, documento o acuerdo que lo complemente. d) Los planes de estudio correspondientes a la oferta educativa de la institución. TITULO II DEL PROCESO DE VERIFICACION Art. 2º.-...

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