Resolución 125/1998

Fecha de disposición30 Enero 1998
Fecha de publicación30 Enero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28826

Resolución 125/98 del 19/01/98 Secretaría de Culto CULTO Resolución 125/98 Cancélase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos, de diversas entidades. Bs. As., 19/1/98 B.O.: 30/01/98 VISTO la Ley 21.745, el Decreto 2037/79, los expedientes que resultarán inscriptos en el Registro Nacional de Cultos, los dictámenes de la Dirección General del Registro Nacional de Cultos y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 2509/96 del Secretario de Culto, modificada por Resolución Nº 2819/96, se dispone el relevamiento de entidades religiosas inscriptas, identificando las que no registren actividad desde el 19 de noviembre de 1991 y que ante la notificación fehaciente practicada sin obtener respuesta alguna hasta la fecha, debe considerarse que las organizaciones religiosas mencionadas en el Anexo I (uno) han dejado de funcionar. Que asimismo, debe tenerse presente que el plazo previsto para actualizar información por Resolución Nº 2509/96 hasta el 20 de diciembre de 1996, fue prorrogado por Resolución del Secretario de Culto Nº 230/97 hasta el 31 de marzo de 1997. Que atento a que las entidades mencionadas en el Anexo I (uno) no han respondido a las notificaciones debidamente practicadas por este organismo, y que de ello se desprende una inexistencia de actividad religiosa desde hace más de seis años. Que las entidades mencionadas han dejado de ejercer su actividad lo que comporta un incumplimiento del objeto por el cual han sido reconocidas por el Estado Nacional como tales. Que la falta de cumplimiento de las actividades religiosas y su consecuente inexistencia como organizaciones constituye una de las causales de cancelación prevista por la Ley 21.745 en su artículo 3º inc. a). Que la Dirección General del Registro Nacional de Cultos debe mantener actualizadas las inscripciones conforme lo previsto en el artículo 1º del Decreto 2037/79 y dado que debe interpretarse que las organizaciones religiosas mencionadas en el Anexo han dejado de funcionar, corresponde dictar el acto administrativo de cancelación de las mismas. Por ello, EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE: Artículo 1º-Cancélase la inscripción en el Registro Nacional de Cultos de las entidades indicadas en el Anexo I (uno) y declarase la caducidad e invalidez de los Comprobantes de inscripción indicadas en el mismo Anexo. Solicítese a estas entidades la restitución de los comprobantes de inscripción en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles...

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