Resolución 78/1998

Fecha de disposición29 Enero 1998
Fecha de publicación29 Enero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28825

Resolución General 78/98 del 27/01/98 (Nota Infoleg: norma abrogada por art. 18 de la Resolución General N°1772/2004 AFIP B.O. 24/11/2004)

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 78/98

Impuesto a las entradse de espectáculos cinematográficos. Ley Nº 17.741 y sus modificaciones, artículo 24, inciso a). Resolución General N° 3897 (DGI) ~ su complementaria. Su sustitución.

Bs. As., 27/01/98

VISTO la Resolución General Nº 3897 (DGI) y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada estableció las formas, plazos y condiciones para determinar e ingresar el impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos.

Que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, mediante la Resolución Nº 1718/ 97 emitida el 13 de noviembre de 1997 ha dispuesto conforme a las funciones de su competencia, la obligatoriedad - por parte de los exhibidores de películas cinematográficas - de presentar declaraciones juradas que contengan la información necesaria para realizar convenientemente la administración del Fondo de Fomento cinematográfico.

Que, en consecuencia, resulta procedente simplificar las obligaciones referidas a la presentación de declaraciones juradas ante este Organismo, para la determinación e ingreso del referido gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 bis de la Ley Nº 17.741 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Las empresas o entidades exhibidores de películas cinematográficas deberán liquidar e ingresar el impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos, establecido por el inciso a) del artículo 24 de la Ley Nº 17.741 y sus modificaciones. conforme a los plazos y condiciones que establece esta resolución general.

Art. 2º

Los responsables indicados en el artículo anterior deberán determinar el monto del precitado gravamen...

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