Resolución 75/1998

Fecha de disposición28 Enero 1998
Fecha de publicación28 Enero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28824

Resolución General 75/98 del 23/1/98 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 75/98 Impuesto al Valor Agregado. Inversores de capital en proyectos promovidos. Beneficio de diferimiento. Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Solicitud de exclusión. Bs. As., 23/1/98 B.O.: 28/01/98 VISTO, el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado, previsto por diversos regímenes de promoción, y CONSIDERANDO: Que con el fin de posibilitar a los inversores de capital en proyectos promovidos, la efectiva utilización del beneficio de diferimiento, se entiende procedente instrumentar un procedimiento aplicable para la tramitación de solicitudes de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, implementados por este Organismo. Que a efectos de otorgar a dicha tramitación objetividad y celeridad, se considera conveniente sistematizar la forma y oportunidad en que han de interponerse las solicitudes, así como disponer que la resolución de las mismas se efectúe mediante un sistema de cálculo automático que opere en función de los datos informados por los inversionistas. Que' asimismo resulta aconsejable establecer la publicación oficial de la nómina de responsables exceptuados de los aludidos regímenes, de manera tal de garantizar la certeza, seguridad y validez de las exclusiones otorgadas. Que, en consecuencia, procede determinar los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse respecto de las solicitudes y su correspondiente tramitación. Que por otra parte, se estima oportuno extender la vigencia de las exclusiones otorgadas a los inversionistas en proyectos promovidos con beneficio de diferimiento, conforme a lo que preveía el artículo 2º inciso a) de la de Resolución General Nº 3125 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modiflcaciones,29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º-Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado podrán solicitar, conforme al procedimiento que se dispone en la presente, ser exceptuados de sufrir las retenciones y/o percepciones o de efectuar los pagos a cuenta del citado gravamen, previstos en los regímenes establecidos o que establezca este Organismo. CAPITULO A - PRESENTACION DE LA SOLICITUD. CONDICIONES, REQUISITOS Y PLAZOS. Art. 2º-Los responsables indicados en el artículo anterior podrán interponer la solicitud de exclusión, siempre que a la fecha en que formalicen la misma, hubieran presentado: a) Las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales o a los transcurridos desde el inicio de actividades - cuando su número resulte inferior al antes mencionado -, vencidos con anterioridad a la fecha de la presentación, o b) la declaración jurada anual de ese gravamen, correspondiente al último ejercicio fiscal vencido con anterioridad a la fecha de presentación, cuando se trate de responsables que desarrollen la actividad agropecuaria y hayan optado por liquidar y pagar el impuesto por período fiscal anual. Los inversionistas en empresas promovidas conforme al régimen estatuido por la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, deberán poseer, a los fines establecidos en el párrafo anterior, el comprobante que dichas empresas les hubieran entregado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5u de la...

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