Resolución 41/1998

Fecha de disposición27 Enero 1998
Fecha de publicación27 Enero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28823

Resolución 41/98 del 20/01/98 Instituto Nacional de Vitivinicultura VITIVINICULTURA Resolución C-41/98 Establécense los porcentajes y condiciones para el desborre de los vinos y mostos, a partir de la elaboración 1998. Mendoza, 20/1/98 B.O.: 27/01/98 VISTO la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C-071/92, C-079/92, C-105/92, C-120/93 y los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 311-000443-97-2, y CONSIDERANDO: Que en el citado Expediente distintos sectores del quehacer vitivinícola exponen sus razones para la revisión de la actual normativa que establece los porcentajes exigidos en concepto de desborre y la mecanice de su instrumentación. Que ello es atendible en razón que la Resolución Nº C-071/92, al fijar el 6% del volumen de vinos y el 3% de los mostos elaborados. ha determinado parámetros fijos a un conjunto variable. Que el grado de tecnificación de la Industria, permite sobre idéntica cantidad de materia prima obtener distintos volúmenes de vinos y mostos. Que en este sentido un mayor rendimiento - por el grado de incorporación de partes sólidas de las uvas - determina la generación de crecientes cantidades de borras. Que la relación uva/vino es un parámetro técnico que refleja fielmente tales circunstancias y consecuentemente debe ser tenido en cuenta al momento de la fijación de los porcentajes de desborre a cumplimentar por cada establecimiento elaborador. Que es necesario tener en cuenta, una vez separadas las borras sólidas, el grado alcohólico que deben cumplir los vinos prensas y claros de borra teniendo en cuenta el tenor azucarino que alcanzan las uvas que se elaboran en las distintas zonas vitivinícolas del país. Que con el objeto de dar precisión a las tareas de fiscalización, es necesario definir técnicamente cada uno de los productos que integran los porcentajes de desborre reglamentados por la presente Resolución. Que resulta aconsejable evitar la dispersión de normas incluyendo en un solo acto normativo, todos los aspectos que hacen a su aplicación a fin de lograr una mayor comprensión sobre el particular. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y el Decreto Nº 1084/96, EL DIRECTOR NACIONAL. DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: Artículo 1º-Derógase el punto 2º de la Resolución Nº C-071/92. Art. 2º-El desborre de los vinos y mostos, a partir de la elaboración 1998, se cumplimentará en los porcentajes y condiciones establecidas en...

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