Resolución 37/1998

Fecha de disposición26 Enero 1998
Fecha de publicación26 Enero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28822

Resolución 37/98 del 20/01/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos PESCA Resolución 37/98 Establécese que los titulares de permisos de pesca deberán abonar un arancel, con carácter de derecho de extracción, aplicable a capturas realizadas por unidades extractivas de hasta un determinado porcentaje del valor de los recursos extraídos por buques habilitados para la pesca comercial. Autoridad de Aplicación e interpretación. Bs. As., 20/01/98. B. O.: 26/01/98. VISTO el expediente N° 800-002979/96 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, actual SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, el Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1.991, y CONSIDERANDO: Que en estos últimos años se ha registrado un incremento sostenido tanto de la actividad pesquera como del número de las unidades extractivas que operan en el caladero. Que durante ese mismo período, no se registraron precios estables para los productos pesqueros en el mercado internacional que permitieran determinar el monto del arancel aplicable por la explotación de recursos pesqueros en los espacios marinos sometidos a la jurisdicción nacional, en virtud de la interrelación que existe entre dicho mercado y el mercado local, para la fijación de precios. Que la ausencia de indicadores objetivos para calcular la magnitud del incremento de la actividad y las variaciones de precios de mercado, constituían un obstáculo para estimar la incidencia efectiva de la aplicación de un arancel por la explotación de los recursos pesqueros. Que en el caso de ciertas especies sub-explotadas, tales como el calamar, su captura comenzó a intensificarse a partir del año 1.992, obteniéndose a partir de ello, la información necesaria para calcular el monto nominal del arancel, asegurando una retribución equitativa por la explotación de los recursos que son dominio del Estado Nacional. Que en la actualidad se registran precios sostenidos, así como una expansión de la exportación de productos pesqueros y sus derivados. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 del Decreto N° 2236 de fecha 24 de octubre de 1.991, los titulares de permisos de pesca deberán abonar el arancel que con carácter general establezca el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a propuesta de la Autoridad de Aplicación. Que a efectos de establecer en forma equitativa el monto del citado arancel deberá seguirse un criterio que considere las características de la...

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