Resolución 17/1998

Fecha de disposición26 Enero 1998
Fecha de publicación26 Enero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28822

Resolución 17/98 del 12/01/98 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social TRABAJO Resolución 17/98 Apruébase el modelo de Libreta de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros. Bs. As., 12/01/98. B. O.: 26/01/98. VISTO el artículo 6° del N° 11.544, el artículo 197 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976), el Decreto N° 1335 de fecha 20 de septiembre de 1.973 y el Decreto N° 1038 del 2 de octubre de 1.997, CONSIDERANDO: Que la Libreta de Trabajo a que hace referencia el artículo 1° del Decreto N° 1038/97 es un documento útil para controlar el debido cumplimiento de las prescripciones legales sobre duración de la jornada de trabajo y descansos, por parte de todos los empleadores dedicados al servicio del transporte automotor de pasajeros. Que el artículo 2° del Decreto N° 1038/97 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para modificar el modelo de Libreta de Trabajo aprobado por el Decreto N° 1335/73. Que resulta oportuno modificar el contenido de la información exigida en la precitada libreta, procediendo a su actualización y adecuación, para transformarla en un instrumento de registración moderno y ágil, a efectos que sea compatible con el grado de desarrollo y diversidad que se observa en la prestación de los servicios de transporte automotor de pasajeros. Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: Artículo 1°- Apruébase el modelo de Libreta de Trabajo para el Transporte Automotor de Pasajeros que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente resolución. Art. 2°- Las libretas de trabajo deberán ser llevadas con sus registros permanentemente actualizados, y serán rubricadas por la Autoridad Administrativa del Trabajo correspondiente al lugar del domicilio legal del empleador, cuando se trate de sociedades o entidades regularmente constituidas, o el del asiento principal de sus negocios, en los supuestos de sociedades irregulares o personas físicas. Art. 3°- Las libretas contendrán las fojas necesarias que abarquen las registraciones horarias correspondientes a DOCE (12) meses. Art. 4°- Regirán para la libreta de trabajo las prohibiciones que a continuación se transcriben: 1. Alterar los registros efectuados en ella. 2. Dejar espacios en blanco o intercalar anotaciones. 3. Tachar o modificar anotaciones. 4. Suprimir fojas, o alterar su foliatura o registro. 5. Hacer anotaciones en lápiz o...

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