Resolución 50/1998

Fecha de disposición26 Enero 1998
Fecha de publicación26 Enero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28822

Resolución 50/98 del 20/01/98 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos COMERCIO EXTERIOR Resolución 50/98 Fíjase un valor FOB mínimo de exportación para determinados motores eléctricos monofásicos para lavarropas domésticos, originarios de 1a Repúb1ica de Corea. Bs. As., 20/1/98 B.O., 26/1/98 VISTO el Expediente Nº 031 -001911/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma MORCHIO Y BENITEZ S.A.I.C. peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de motores eléctricos monofásicos para lavarropas domésticos de CIENTO DIEZ (110 V) y DOSCIENTOS VEINTE {220 V) VOLTIOS, CINCUENTA (50 Hz) y SESENTA (60 Hz) HERZ, de UN OCTAVO (1/8 HP) a UN CUARTO (1/4 HP) CABALLOS DE POTENCIA (de CIEN (100 W) hasta CIENTO OCHENTA Y SEIS (186 W) VATIOS de potencia útil), originarias de la REPUBLICA DE COREA. las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 8501.40.19. Que con fecha 18 de septiembre de 1995, mediante Disposición Nº 22, la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR entonces dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada. Que con fecha 30 de noviembre de 1995, mediante Resolución de la ex - SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 262, publicada en el Boletín Oficial el día 5 de diciembre de 1995, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente. Que al vencimiento del plazo establecido para la elevación de los Informes de Determinación Preliminar del Margen de Dumping y de Daño a la rama de producción nacional ambos organismos técnicos se expidieron en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, plasmó su opinión preliminar en el Acta de Directorio Nº 174 de fecha 19 abril de 1996, en la cual expresó que de la investigación en curso surgían pruebas suficientes de daño a la producción nacional del producto objeto de investigación, pudiendo tal perjuicio permanecer durante el curso de la investigación. Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, surgió preliminarmente la...

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