Resolución 428/1997

Fecha de disposición23 Enero 1998
Fecha de publicación23 Enero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28821

Resolución 428/97 del 10/12/97 Dirección General de Aduanas

ADUANAS

Resolución 428/97

Modifícase la Resolución N° 2382/91 relativa al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre.

Bs. As. 10/12/98

VISTO la Resolución ANA N° 2382/91 relativa al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el requerimiento formulado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT) mediante Nota SGTC N° 0032/97 obrante en la actuación ADGA N° 429.856/97, corresponde ampliar el Apartado 3 del ANEXO II de la Resolución ANA N° 2382/91, en el sentido de incorporar el Documento de Idoneidad Provisorio como mecanismo que permita la inscripción ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de empresas de transporte nacionales que realicen transporte internacional terrestre.

Que además, en orden a lo determinado en el Artículo 1007 de la Ley N° 22.415, corresponde computar el plazo para el cumplimiento del transporte en días corridos, siendo de aplicación lo establecido en los Artículos 1008 y 1009 del precitado texto legal.

Que respecto a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 6/97 (AFIP) para la REPUBLICA DE CHILE y con motivo del requerimiento de una reunión bilateral por parte de ese país en fecha a determinar, pudiendo integrar esta cuestión la Agenda de dicha reunión, resulta conveniente prorrogar su vigencia con posterioridad a la realización de la misma.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 9°, Apartado 2, Inciso p) del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1°

Aprobar el ANEXO I "J": INDICE TEMATICO y el ANEXO II "K": TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA - de esta Resolución que reemplazan a los ANEXOS I "1" y 11 "J" de la Resolución ANA N° 2382/91.

Art. 2°

Incorporar el ANEXO XV: MODELO DE DOCUMENTO DE IDONEIDAD PROVISORIO a la Resolución ANA N° 2382/91.

Art. 3°

Derogar los ANEXOS I "I" y II "J" de la Resolución ANA N° 2382/91.

Art. 4°

Lo establecido en el Punto 16, Apartado c) del ANEXO II de la presente, para los MIC/DTA correspondientes a empresas transportistas con permiso originario expedido en la REPUBLICA DE CHILE.

Art. 5°

Regístrese. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA DE HACIENDA, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL, a la SECRETARIA DE LA ALADI (ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPANA Y PORTUGAL (MEXICO - DF), a las DIRECCIONES DE ADUANAS de BOLIVIA, CHILE y PERU y al COMITE TECNICO N° 5 - TRANSPORTE TERRESTRE. Cumplido, archívese. - Osmar L. De Virgillo.

ANEXO I "J"

INDICE TEMATICO

ANEXO II "K" TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA. ANEXO II/I NORMAS RELATIVAS A LA INTERVENCION DEL ANMAT PARA EL TRANSITO TERRESTRE DE MEDICAMENTOS CON DESTINO A OTROS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR. ANEXO III ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE. ANEXO IV MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGA/DECLARACION DE TRANSITO ADUANERO MIC/DTA. ANEXO V "C" INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC/DTA. ANEXO VI CODIGOS DE PASES, DE ADUANAS, DE MONEDAS Y DE ENVASES Y EMBALAJES. ANEXO VII "A" USO DEL MIC/DTA - NOMINA DE PAISES. ANEXO VIII "B" RECONOCIMIENTO DE PRECINTOS - NOMINA DE PAISES Y MODELOS. ANEXO VIII / I PRECINTOS MS-A Y ANA PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE CON DESTINO A LOS PAISES DE LA REGION. ANEXO IX FORMA DE APLICACION DE LOS PRECINTOS. ANEXO X COMISION DEL ARTICULO 16 DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE. CRITERIOS INTERPRETATIVOS Y ACUERDOS DE LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LOS PAISES DEL CONO SUR ACUERDOS BILATERALES O MULTILATERALES. ANEXO XI RESOLUCION MERCOSUR/GMC/ 116/94. ANEXO XII RESOLUCION MERCOSUR/GMC/ 117/94. ANEXO XIII NORMAS SOBRE LA OPERATIVA ADUANERA PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES. (ANEXO DE LA RESOLUCION MERCOSUR / GMC / 117194). ANEXO XIV DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL TRANSPORTE DE CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS EN OMNIBUS DE PASAJEROS DE LINEA REGULAR HABILITADOS PARA VIAJES INTERNACIONALES. ANEXO XV MODELO DE DOCUMENTO DE IDONEIDAD PROVISORIO.

NOTA:

El original ANEXO I fue aprobado por Resolución N° 2382/91 (ANA).

La primera modificación fue aprobada por Resolución N° 458/93 (ANA).

La segunda modificación fue aprobada por Resolución N° 141/94 (ANA).

La tercera modificación fue aprobada por Resolución N° 3750/94 (ANA).

La cuarta modificación fue aprobada por Resolución N° 4290/95 (ANA).

La quinta modificación fue aprobada por Resolución N° 1172/96 (ANA).

La sexta modificación fue aprobada por Resolución N° 2435/96 (ANA).

La séptima modificación fue aprobada por Resolución N° 2635/96 (ANA).

La octava modificación fue aprobada por Resolución N° 1666/97 (ANA).

La novena modificación fue aprobada por Resolución General N° 6 (AFIP).

Esta es la décima modificación aprobada por Resolución General N° 428

ANEXO II "K"

TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

  1. - NORMA GENERAL

    El Transporte Internacional de Cargas por Carretera entre los países que se indican en el Anexo VII de esta Resolución, se realizará al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre, puesto en vigencia por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE (SST) N° 263/90, que conforma el Anexo III de la presente, cuyos procedimientos y los que se establecen en este Anexo serán de aplicación para las empresas habilitadas y para el servicio aduanero.

  2. - INSCRIPCION (Artículo 4° - ANEXO I del Acuerdo - Acuerdo 1.94 (XVIII) ANEXO X de esta Resolución).

  3. - EMPRESAS NACIONALES

    Las empresas nacionales habilitadas para realizar el transporte internacional terrestre se inscribirán en la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (Secretaría Técnica - División Registros) aportando una copia del Documento de Idoneidad sin los Anexos (Apéndice I del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre - Anexo III de esta Resolución) autenticado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE (CNRT).

    En el caso que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE otorgue un Documento de Idoneidad Provisorio, cuyo modelo integra el ANEXO XV de la presente, se aplicará el procedimiento establecido precedentemente. La inscripción tendrá validez por el lapso que determine dicho Certificado, prorrogándose automáticamente con la presentación del Documento de Idoneidad Definitivo.

    Cuando se trate del transporte propio u ocasional de cargas, en sustitución del Documento de Idoneidad, se exigirá la presentación de una copia del telex de autorización autenticado por dicha Comisión. Esta inscripción tendrá validez por el lapso que determine el permiso, debiendo en caso de nuevas concesiones, incorporarse la copia del telex a la inscripción originaria.

    La presentación del MIC/DTA en la Aduana de Partida será realizada por el Transportista cuando se encuentre inscripto como Agente de Transporte Aduanero en el registro respectivo de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS o por Intermedio de un Agente de Transporte Aduanero inscripto en dicho registro que lo represente.

    No será exigible la intervención de los Agentes de Transporte Aduanero citados en el párrafo precedente para el cumplimiento de las formalidades a observar en las Aduanas de Destino y de Paso de Frontera, salvo cuando esta última actúe como Aduana de Partida.

  4. - EMPRESAS EXTRANJERAS

    4.1.- Los representantes legales de las empresas extranjeras...

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