Resolución 554/1998

Fecha de disposición01 Enero 1998
Fecha de publicación20 Enero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28818

Resolución 554/98 del 05/01/98 Ente Nacional Regulador del Gas TARIFAS Resolución 554/98 Apruébanse Cuadros Tarifarios correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes que presta Gasnor S.A., a partir del 1 de enero de 1.998. Bs. As., 05/01/98. B. O.: 20/01/98. VISTO los Expedientes N° 2520/96 y 3466/97 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1.992, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 41 de la Ley N° 24.076 establece que las tarifas de transporte y distribución de gas por redes se ajustarán de acuerdo a una metodología elaborada en base a indicadores del mercado internacional que reflejen los cambios de valores de bienes y servicios representativos de la actividad de los prestadores. Que el punto 9.4.1.1 del Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de gas (en adelante RBLD), dispone una periodicidad semestral del ajuste de las tarifas de distribución de gas por redes de acuerdo con la variación operada en el "Producer Price Index, Industrial Commodities", confeccionado por el Bureau of Labor and Statistics, Department of Labor de los Estados Unidos de Norte América (en adelante PPI), según la definición que figura en el Capítulo I de las RBLD. Que en el punto 9.4.1.4 de las RBLD se define como índice base para calcular el ajuste, al correspondiente al segundo mes anterior de la toma de posesión por parte de la Licenciataria o al del último período ajustado. Que corresponde por lo tanto determinar que el índice a utilizar como base es el correspondiente al mes de abril de 1.997 que, para el ajuste anterior, segundo semestre de 1.997 - fuera de CIENTO VEINTISEIS COMA NUEVE (126,9). Que la mencionada normativa define clara y explícitamente a esta modalidad de ajuste de las tarifas como de periodicidad semestral y por lo tanto corresponde utilizar como índice incremental, el correspondiente al mes de octubre de 1.997, cuyo valor es CIENTO VEINTIOCHO COMA UNO (128,1). Que corresponde considerar como coeficiente de actualización el que surge del cociente de los índices antes mencionados, siendo su valor de 1,009456, o sea 0,9456 % de incremento en los componentes de transporte y distribución de las tarifas. Que por otra parte, en virtud del ajuste previsto en el punto 9.5.1.2. de las RBLD correspondiente a la Revisión quinquenal de Tarifas, este Organismo de Regulación y Control dictó la Resolución ENARGAS N° 465 de...

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