Resolución 69/1998

Fecha de disposición16 Enero 1998
Fecha de publicación16 Enero 1998
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28816

Resolución General 69/98 del 13/01/98 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 69/98 Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención. Sujetos excluidos. Operaciones realizadas al amparo de la Ley N° 19.640. Bs. As., 13/01/98. B. O.: 16/01/98. VISTO el artículo 6°, inciso b), del Decreto N° 1139 de fecha 1 de septiembre de 1.988 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que por el mencionado inciso se estableció, para determinados responsables que realizan operaciones al amparo de la Ley N° 19.640, la posibilidad de computar en la liquidación del impuesto al valor agregado, un crédito fiscal presunto por un monto equivalente al que surja de aplicar la alícuota del gravamen sobre el precio de venta del producto en el Territorio Continental de la Nación. Que como consecuencia de la aplicación. en las operaciones referidas en el párrafo anterior, de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecidos por este organismo, se generan saldos a favor. Que atento a lo expresado precedentemente, resulta conveniente exceptuar a los citados responsables de sufrir las retenciones dispuestas en los aludidos regímenes. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1°- Los responsables mencionados taxativamente en el Anexo que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general, quedan excluidos -con relación a las operaciones que realizan al amparo de la Ley N° 19.640 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso b), del Decreto N° 1139 del 1 de septiembre de 1.988 y sus modificaciones- de sufrir las retenciones del impuesto al valor agregado dispuestas en regímenes establecidos o que establezca este Organismo. Art. 2°- Los agentes de retención quedarán exceptuados de practicar las retenciones del impuesto al valor agregado, sólo cuando el sujeto pasible de las mismas exhiba, como único medio válido para...

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