Resolución 159/1996

Fecha de disposición10 Abril 1996
Fecha de publicación10 Abril 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28371

Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 159/96

Rectifícase la Resolución Nº 1075/94 ex-SAGP en relación con el método para la determinación de materia grasa en oleaginosas.

Bs. As., 2/4/96

VISTO el expediente Nº 1619/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la presentación realizada por la Cámara de la Industria Aceitera de la REPUBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que en el Anexo XXVI, Norma XXVI, "METODOLOGIAS VARIAS", punto 2 de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establece la metodología para la determinación de materia grasa en oleaginosos.

Que la Cámara de la Industria Aceitera de la REPUBLICA ARGENTINA ha presentado una solicitud de revisión metodológica, proponiendo un cambio en el procedimiento para extracción de materia grasa en oleaginosos, que arrojaría mayor exactitud en los resultados obtenidos.

Que para el cálculo del contenido de materia grasa sobre sustancia seca la metodología vigente toma como referencia el porcentaje de humedad de la muestra de grano entero.

Que para efectuar la extracción de materia grasa del grano se realiza una molienda previa de la muestra, produciéndose una elevación de temperatura por fricción de los granos, con una consecuente pérdida de humedad y material volátil de los mismos.

Que del estudio de los antecedentes y la evaluación de los materiales realizados en las áreas respectivas del instituto, se concluye que la modificación propuesta por la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina reflejaría con mayor exactitud el contenido de materia grasa de los granos oleaginosos.

Que se ha consultado a los otros sectores de la producción y del comercio y no han encontrado observaciones técnicas a la metodología propuesta.

Que, sin perjuicio de lo anterior y en virtud de lo avanzado de la actual cosecha no resulta aconsejable realizar modificaciones a la actual metodología, para la presente campaña.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por los artículos 6º, inciso a) y 10, incisos b) y n) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

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