Resolución 145/1996
Fecha de la disposición | 8 de Abril de 1996 |
Instituto Argentino de Sanidad y Clid Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
SANIDAD VEGETAL
Resolución 145/96
Actualízanse normas de etiquetado de productos fitosanitarios de Línea Agrícola.
Bs. AS., 1/4/96
VISTO el expediente N° 2893/95 del Registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y lo propuesto por la Subcomisión de Etiquetado de Línea Agrícola sobre actualización de las normas de etiquetado de productos fitosanitarios de Línea Agrícola, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2° y 3° del Decreto N° 5769 del 12 de mayo de 1959 establecen las características básicas que deben ser contempladas en el marbete.
Que la Subcomisión de Etiquetado de Línea Agrícola, integrada por la Dirección de Agroquímicos y Registros del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Cámara Argentina de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE) y la Cámara de la Industria Argentina de Fertilizantes y Agroquímicos(CIAFA) diseñó el proyecto de actualización de las normas de etiquetado.
Que la actualización de las normas para el etiquetado de los productos de terapéutica vegetal es necesaria dada la aparición en el mercado de nuevos envases, debiéndose adecuar la disposición de la información a los mismos.
Que deben incluirse frases que resuman las características del producto para su mejor promoción y comercialización.
Que se han tenido en cuenta las recomendaciones dadas por las partes intervinientes a fin de mejorar las normas de etiquetado de productos fitosanitarios.
Que la utilización de los dibujos o símbolos visuales permitirían una mayor comprensión a aquellos usuarios que no estuvieren en condiciones de entender el idioma de la etiqueta.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 6° inc. b) y 10 inc. n) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de1991, modificado por su similar N° 1008 del 7 de julio de 1995.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL
RESUELVE:
Derógase la Disposición N° 19 del 15 de mayo de 1987 de la ex-Dirección Nacional de Fiscalización y Comercialización Agrícola de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Apruébanse las normas para el etiquetado de los productos fitosanitarios formulados de uso agrícola que como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.
Las firmas registradas deberán declarar el stock de etiquetas en el término de TREINTA (30) días, otorgándose el plazo de DOS (2) años de la presente para la actualización de las mismas, en ambos casos a partir de su entrada en vigencia.
Facúltase a la Dirección de Agroquímicos y Registros a resolver las situaciones especiales que se presenten en la interpretación de las normas que integran la presente. En los casos de dudas o a pedido de las firmas registrantes, podrá convocar a la Subcomisión de Etiquetado con el fin de obtener el asesoramiento que estime necesario.
Los envases que contengan productos fitosanitarios cuyo destino no sea la venta para su uso deberán identificarse con un rotulado mínimo que se imprimirá en medidas proporcionadas al tamaño del envase, debiendo constar el nombre común del principio activo o codificado si se tratase de productos de uso experimental, país de origen, marca comercial si la hubiera, concentración, los símbolos correspondientes de acuerdo con la clase toxicológica, la que deberá mencionarse y las advertencias para el médico en caso de intoxicaciones.
La existencia de rótulo o indicaciones en idioma extranjero no reemplaza las exigencias anteriores.
En...
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