Resolución 4138/1996
Fecha de publicación | 27 Marzo 1996 |
Fecha de disposición | 27 Marzo 1996 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28363 |
Resolución General Nro Dirección General Impositiva
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 4138/96
Procedimiento. Sistema Unico de la Seguridad Social. Impuesto a las ganancias y sobre los Bienes Personales. Decretos Nros. 270/95, 271/95, 272/95, 493/95, sus modificatorios y complementario. Resoluciones Generales Nros. 4047, 4080, 4084 y sus modificaciones. Presentaciones y pagos efectuados. Validez de acogimiento.
Bs. As., 26/3/96
VISTO los Decretos Nros. 270, 271, 272 del 8 de agosto de 1995 y 493 del 22 de septiembre de 1995, sus modificatorios y complementario, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 4042, 4043, 4086, 4092 y sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento para cumplimentar los requisitos formales y materiales, a efectos del acogimiento a los regímenes previstos por los citados Decretos.
Que a través de al Resolución General Nº 4047 y su modificatoria , se instrumentó un régimen de facilidades de pago para la cancelación de determinadas obligaciones no alcanzadas por los beneficios derivados de los regímenes establecidos en los Títulos I y II de los Decretos Nros. 271/95 y 272/95.
Que, por otra parte, la Resolución General Nº 4080 estableció un régimen similar al anterior para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias por los ejercicios 1995 ó 1996 y sobre los bienes personales imputables al período fiscal 1995, cuyos vencimientos operaron entre el 1/1/95 y 31/10/95, ambas fechas inclusive.
Que se ha constatado que un significativo número de contribuyentes y responsables han cumplimentado los requisitos formales y materiales establecidos a los fines de los regímenes indicados en los párrafos anteriores con posterioridad a las respectivas fechas de vencimiento general.
Que en tal sentido y atendiendo a los particulares objetivos de política y administración tributaria que sustentaron la instrumentación de los referidos regímenes de regularización fiscal, se estima aconsejable arbitrar las medidas necesarias a efectos de que las presentaciones e ingresos extemporáneos, efectuados en los días inmediatos siguientes a las fechas de vencimiento oportunamente fijadas, no queden excluidos de los beneficios derivados de los citados regímenes.
Que, asimismo, corresponde precisar el momento a partir del cual serán considerados acogidos a los distintos regímenes...
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