Resolución 4138/1996

Fecha de publicación27 Marzo 1996
Fecha de disposición27 Marzo 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28363

Resolución General Nro Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 4138/96

Procedimiento. Sistema Unico de la Seguridad Social. Impuesto a las ganancias y sobre los Bienes Personales. Decretos Nros. 270/95, 271/95, 272/95, 493/95, sus modificatorios y complementario. Resoluciones Generales Nros. 4047, 4080, 4084 y sus modificaciones. Presentaciones y pagos efectuados. Validez de acogimiento.

Bs. As., 26/3/96

VISTO los Decretos Nros. 270, 271, 272 del 8 de agosto de 1995 y 493 del 22 de septiembre de 1995, sus modificatorios y complementario, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Generales Nros. 4042, 4043, 4086, 4092 y sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento para cumplimentar los requisitos formales y materiales, a efectos del acogimiento a los regímenes previstos por los citados Decretos.

Que a través de al Resolución General Nº 4047 y su modificatoria , se instrumentó un régimen de facilidades de pago para la cancelación de determinadas obligaciones no alcanzadas por los beneficios derivados de los regímenes establecidos en los Títulos I y II de los Decretos Nros. 271/95 y 272/95.

Que, por otra parte, la Resolución General Nº 4080 estableció un régimen similar al anterior para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias por los ejercicios 1995 ó 1996 y sobre los bienes personales imputables al período fiscal 1995, cuyos vencimientos operaron entre el 1/1/95 y 31/10/95, ambas fechas inclusive.

Que se ha constatado que un significativo número de contribuyentes y responsables han cumplimentado los requisitos formales y materiales establecidos a los fines de los regímenes indicados en los párrafos anteriores con posterioridad a las respectivas fechas de vencimiento general.

Que en tal sentido y atendiendo a los particulares objetivos de política y administración tributaria que sustentaron la instrumentación de los referidos regímenes de regularización fiscal, se estima aconsejable arbitrar las medidas necesarias a efectos de que las presentaciones e ingresos extemporáneos, efectuados en los días inmediatos siguientes a las fechas de vencimiento oportunamente fijadas, no queden excluidos de los beneficios derivados de los citados regímenes.

Que, asimismo, corresponde precisar el momento a partir del cual serán considerados acogidos a los distintos regímenes...

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