Resolución 200/1996

Fecha de disposición01 Marzo 1996
Fecha de publicación01 Marzo 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28345

INFOLEG Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 200/96

Disposiciones a las que deberá ajustarse la publicidad, promoción e información sobre traspasos de afiliados que efectúen las mismas.

Bs. As., 23/2/96

VISTO, las normas sobre publicidad, promoción e información dictadas por esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones; y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos de veracidad y transparencia en los que debe quedar enmarcada la publicidad que realicen las Administradoras, resulta conveniente dejar explícitamente comprendidos los traspasos de afiliados.

Que la intervención de la Dirección General Impositiva en el proceso de convalidación final de estas operaciones brinda el marco adecuado para referencias los traspasos a los que cuenten con aceptación y registro del citado Organismo del Estado.

Que los traslados de afiliados entre Administradoras supone flujos de ingresos y egresos de adherentes que deberían ser claramente consignados en la publicidad que se realice en la materia.

Que resulta además conveniente establecer que en todo material publicitario e informativo queden transcriptas las previsiones que contiene la Ley 24.241 para posibilitar el ejercicio del derecho de traspaso.

Que la información estadística que provee mensualmente esta Superintendencia sobre la materia deberá ser la única fuente utilizable en el futuro para la realización de este tipo de publicidad.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el inc. b) del Artículo 119 de la Ley 24.241.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

Artículo 1º

La publicidad, promoción e información sobre traspasos de afiliados que efectúen las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá ajustarse a las siguientes disposiciones:

  1. Se referirá exclusivamente a las novedades aceptadas mensualmente por la Dirección General Impositiva y comprenderá los datos referidos al total de afiliados incorporados por la Administradora y al total de afiliados egresados de la Administradora. Podrá utilizarse igualmente el dato neto resultante.

  2. Cuando se efectúen comparaciones de traspaso de otras Administradoras, deberá incluirse a todas ellas, citando la fuente de información...

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