Resolución 72/1996

Fecha de disposición20 Febrero 1996
Fecha de publicación20 Febrero 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28337

Voces: IMPUESTO NACIONAL ~ IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ~ BIEN DE CAPITAL ~ FACILIDADES DE PAGO ~ DECLARACION JURADA Secretaria de Minería e Industria y

Secretaria de Comercio e Inversiones

INDUSTRIA

Resolución Conjunta 70/96 y 72/96

Establécese qué documentación e información debe ser presentada a la Autoridad de Aplicación, además de la prevista en los pertinentes artículos de la reglamentación de la Ley N° 24.402, a efectos de obtener la financiación del Impuesto al Valor Agregado.

Bs.As., 12/2/96

VISTO el Expediente N°070-000023/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.402 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 779 del 31 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA y la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES son Autoridades de Aplicación de la citada Ley en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de su reglamentación.

Que resulta necesario complementar las disposiciones de la reglamentación estableciendo qué documentación e información debe ser presentada en la Autoridad de Aplicación, además de la prevista en los pertinentes artículos de la reglamentación, a efectos de obtener la financiación del Impuesto al Valor Agregado bajo este régimen.

Que además es preciso fijar la periodicidad con que se presentará la documentación correspondiente a las obras de infraestructura física para la actividad minera , como lo dispone el párrafo segundo del artículo 2 de la reglamentación.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de aquélla han tomado la intervención que les corresponde.

Que estas Secretarías son competentes para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el ya citado artículo 2° segundo párrafo de la reglamentación y en el artículo 11 de la Ley 24.402 e igual número de su reglamentación.

Por ello,

LOS SECRETARIOS DE MINERIA E INDUSTRIA Y DE COMERCIO E INVERSIONES

RESUELVEN:

Artículo 1º

Además de la documentación e información prevista en el reglamento aprobado por Decreto N°779/95, los interesados en obtener los beneficios del presente régimen deberán presentar a la respectiva autoridad de aplicación la información referida a los datos generales de la empresa, actividad desarrollada, antecedentes de los socios y otros órganos de representación de la empresa, completando los conceptos señalados en el anexo I integrante de la presente. Asimismo, se deberá adjuntar fotocopia de los estatutos y acta de directorio, con la última distribución de cargos, ambos documentos autenticados por escribano público. También se debe cumplimentar el Anexo VIII de esta resolución como allí se señala.

Al vencimiento de cada mes calendario, los interesados deberán presentar la información que se indica en el Anexo IX de esta resolución conjunta, y la correspondiente a las obras de infraestructura para la actividad minera.

Art. 2º

La información referida al nuevo proyecto de exportación y la descripción de los bienes sobre los que se solicita los beneficios previstos en el presente régimen, se cumplimentará completando los conceptos señalados en los anexos II y III integrantes de la presente, conjuntamente con una breve descripción del proyecto. Se agregará, además, la correspondiente certificación, de un organismo autorizado, de las normas técnicas y de calidad requeridas. Asimismo, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la puesta en marcha de la unidad productiva se deberá presentar el certificado que acredite las normas de calidad requeridas para el proceso productivo en funcionamiento.

Art.3º - Respecto al programa de exportaciones comprometido según inciso c) del artículo 1º de la Resolución Conjunta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR