Resolución 72/1996

Fecha de disposición20 Febrero 1996
Fecha de publicación20 Febrero 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28337

Voces: IMPUESTO NACIONAL ~ IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ~ BIEN DE CAPITAL ~ FACILIDADES DE PAGO ~ CREDITO ~ INVERSION Secretaria de Minería e Industria y

Secretaria de Comercio e Inversiones

INDUSTRIA

Resolución Conjunta 74/96 y 72/96

Regúlanse determinados aspectos relativos a operaciones crediticias concedidas dentro del régimen previsto por la Ley N° 24.402 y su reglamentación.

Bs. As., 12/2/96

VISTO el Expediente N°070-000023/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.402 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 779 del 31 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA y la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES son Autoridades de Aplicación de la citada Ley en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de su reglamentación.

Que el artículo 6°de la reglamentación establece que el importe de los intereses retribuibles por el Estado Nacional será calculado por el sistema de amortización que las Autoridades de Aplicación determinen.

Que asimismo resulta necesario regular una serie de aspectos vinculados con la operativa financiera.

Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de aquélla han tomado la intervención que les corresponde.

Que estas Secretarías son competentes para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el ya citado artículo 6° de la reglamentación y en el artículo 11 de la Ley 24.402.

Por ello,

LOS SECRETARIOS DE MINERIA E INDUSTRIA Y DE COMERCIO E INVERSIONES

RESUELVEN:

Artículo 1º

Las operaciones crediticias concedidas dentro del régimen previsto por la Ley N° 24.402 y su reglamentación aprobada por Decreto N°779/95 se regirán por las normas generales que para la materia dispone el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, correspondiéndoles, dentro de ellas, el tratamiento dispensado a los proyectos de inversión.

Art. 2º

En cada acuerdo crediticio las instituciones financieras especificarán el motivo y detallarán los bienes y documentación respaldatoria que le diera origen. El monto máximo será de hasta el ciento por ciento (100 %) del impuesto al valor agregado, según éste hubiera sido, en cada caso, debidamente conformado por la autoridad de aplicación. Corresponderá su liquidación mediante un único desembolso por operación y la amortización mediante cuotas de capital mensuales, iguales y...

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