Resolución 71/1996
Fecha de disposición | 20 Febrero 1996 |
Fecha de publicación | 20 Febrero 1996 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28337 |
Voces: IMPUESTO NACIONAL ~ IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ~ BIEN DE CAPITAL ~ FACILIDADES DE PAGO ~ INTERESES ~ REEMBOLSO ~ INVERSION Ir al texto actualizado
Secretaria de Minería e Industria y
Secretaria de Comercio e Inversiones
INDUSTRIA
Resolución Conjunta N°71/96 y 73/96
Establécese la oportunidad de constitución de la garantía a que hace referencia el inciso b) del artículo 3° del Reglamento Anexo al Decreto N°779/95.
Bs. As., 12/2/96
VISTO el Expediente N°070-000023/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 24.402 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 779 del 31 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE MINERIA E INDUSTRIA y la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES son Autoridades de Aplicación de la citada Ley en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de su reglamentación.
Que el inciso b) del artículo 3° del Reglamento establece que el reintegro al Fisco de los intereses debe ser garantizado por los usuarios de este régimen ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a satisfacción de aquélla, debiendo las Autoridades de Aplicación establecer la oportunidad de constitución de la garantía, su forma y demás condiciones, así como las de su liberación, en consulta con la citada Dirección General.
Que la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA se ha expedido mediante notas del 26 de junio de 1995 y el 24 de noviembre de 1995, obrantes en este expediente.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION y la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de aquélla han tomado la intervención que les corresponde.
Que estas Secretarías son competentes para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el ya citado artículo 3°, inciso b) de la reglamentación y en el artículo 11 de la Ley 24.402. e igual número de su reglamentación.
Por ello,
LOS SECRETARIOS DE MINERIA E INDUSTRIA Y DE COMERCIO E INVERSIONES
RESUELVEN:
La garantía a que hace referencia el inciso b) del artículo 3º del reglamento anexo al Decreto N° 779/95 deberá ser constituida con anterioridad a la puesta a disposición de los fondos correspondientes al crédito que otorgue la entidad financiera interviniente. Dicha entidad no pondrá tales fondos a disposición del cliente mientras no obre en su poder una constancia...
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