Resolución 34/1996

Fecha de disposición29 Julio 2003
Fecha de publicación16 Febrero 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28335

Ministerio de Salud y Acción Social (Nota Infoleg: norma abrogada por art. 2 de la Resolución Conjunta N°41/2003 y 345/2003 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 2/5/2003)

Ministerio de Salud y Acción Social

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución 34/96

Incorpórase al mismo la Resolución Grupo Mercado Común Nº 36/93 relativa a la Rotulación de Alimentos Envasados.

Bs. As., 10/1/96

VISTO, las leyes 18.284 y 23.981 y la Resolución Grupo Mercado Común MERCOSUR Nº 36/93 publicado en el Boletín Oficial Nº 27.982 del día 23 de setiembre de 1994 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 23.981 se aprobó el Tratado suscripto el 26 de marzo de 1991, para la constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que en el capítulo I, artículo 1º del Tratado citado, los Estados-Parte acordaron constituir el referido Mercado Común asumiendo el compromiso de incorporar en la legislación nacional en las áreas que correspondan, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos.

Que la publicación de la Resolución Grupo Mercado Común MERCOSUR Nº 36/93 no fue acompañada por el Anexo "A" de la misma.

Que, aunque cumplida la salvedad legal tal como es norma en Nota al pie de la parte resolutiva, resulta conducente un conocimiento generalizado para la correcta implementación.

Que la incorporación al Código Alimentario Argentino obliga a derogar normas preexistentes para impedir superposiciones potencialmente conflictivas.

Que el Apartado 9.1 del citado Anexo "A" establece excepciones a la normativa MERCOSUR.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ha tomado intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º inciso h), apartado 1º del Decreto...

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