Resolución 84/1996

Fecha de disposición06 Febrero 1996
Fecha de publicación06 Febrero 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28327

Secretaría de Hacienda Ir al texto actualizado.

Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 84/96

Establécense las normas y procedimientos a los que se deberán ajustar las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales.

Bs. As., 31/1/96

VISTO el articulo 43° de la Ley 24.624, los Decretos N° 645 del 4 de mayo de 1995 y el 1024 del 7 de julio de 1995 y la Resolución N° 4/96-S. H., y CONSIDERANDO:

Que el citado artículo de la Ley 24.624 norma acerca de la aprobación de las plantas de personal pertenecientes a las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP).

Que en el segundo párrafo de dicho artículo se dispone la entrega de datos, en el marco de lo determinado por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995.

Que, por otra parte, el aludido Decreto Nº 1024/95 incorpora las Unidades citadas a la Cuenta Unica del Tesoro, por lo tanto cabe prever que el suministro de información utilice los circuitos de entrada comunes a las Ordenes de Pago de haberes.

Que, como consecuencia de lo expresado precedentemente, deviene necesario establecer las normas y procedimientos a que se ajustará la mencionada entrega de datos a la SECRETARIA DE HACIENDA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º

Las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales deberán entregar a la SECRETARIA DE HACIENDA un archivo, en soporte magnético, con los datos de todos los consultores cuyo financiamiento sea atendido por cada programa, en función de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 24.624, para conformar la plataforma mínima de información salarial presupuestaria definida en el Decreto Nº 6454 del 4 de mayo de 1995 a partir del mes de enero de 1996.

Art. 2º

Apruébanse las normas técnicas y plazos a los que deberán ajustarse las Unidades Ejecutoras de los Préstamos para la entrega de la plataforma mínima de información salarial presupuestaria de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 645/95 que se detallan en los Anexos I y II a la presente Resolución y forman parte integrante de la misma.

Art. 3º

Las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) de programas y/o proyectos especiales financiados total o parcialmente por Organismos Internacionales remitirán, juntamente con la plantilla Anexo I, contenida en la Resolución Nº 4/96-S.H., un archivo en soporte magnético con los datos detallados en dicho Anexo I, de acuerdo con el formato que, como Anexo II de la presente Resolución, forma parte integrante de la misma. Esta remisión se efectivizará con la primera entrega del Anexo I de la Resolución Nº 4/96-S.H. y con cada modificación al mismo, si las hubiere.

Art. 4º

El titular de la Unidad Ejecutora de Préstamos (UEP) será responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Nº 24.624.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ricardo A. Gutiérrez.

ANEXO I

PLATAFORMA MINIMA DE INFORMACION SALARIAL PRESUPUESTARIA

ADMINISTRACION

ADMINISTRACION DE LA PLATAFORMA MINIMA DE INFORMACION SALARIAL PRESUPUESTARIA (Artículo 43, Ley 24.624)

  1. - ADMINISTRACION DE LA PLATAFORMA MINIMA

    1.1. - La Subsecretaría de Presupuesto y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda administrará el sistema de base de datos de la PLATAFORMA MINIMA SALARIAL PRESUPUESTARIA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 24.624, definida en el Decreto Nº 645/95, a través de la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público.

  2. - ENTREGA DE INFORMACION MENSUAL

    2.1. - UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS (UEP) NO INCORPORADAS AL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 1024/95 A LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION

    2.1.1. - Las Unidades Ejecutoras de Préstamos (UEP) que, a la fecha de la presente Resolución, no se hayan incorporado a las previsiones contenidas en el artículo 2º del Decreto Nº 1024 del 7 de julio de 1995, deberán entregar, antes del último día hábil de cada mes, en la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la Subsecretaría de Presupuesto y Administración Financiera, la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria correspondiente a dicho período, por medio de un archivo en soporte magnético con información proveniente de los pagos a consultores, ajustado a las NORMAS DE INTERFASES determinadas en la presente Resolución.

    2.2. - UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS (UEP) INCORPORADAS AL ARTICULO 2º DEL DECRETO Nº 1024/95 A LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCION

    2.2.1. - Las Unidades Ejecutoras de Préstamos (UEP) cuyo funcionamiento se ajuste a lo previsto en el artículo 2º del Decreto Nº 1024/95, deberán presentar en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION un archivo en soporte magnético con información proveniente de los pagos a consultores, ajustado a las NORMAS DE INTERFASES determinadas en la presente Resolución.

    2.2.2. - La...

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