Resolución 26/1995

Fecha de disposición30 Enero 1996
Fecha de publicación30 Enero 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28322

Buenos Aires, 28 de diciembre de 1995 Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones

ENERGIA ELECTRICA

Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 61/92 de la ex - Secretaría de Energía Eléctrica en lo referente a los procedimientos para el cálculo de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Bs. As., 28/12/95

VISTO el Expediente N° 750-003548/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMíA Y OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de lo dispuesto en el Artículo 36 del Marco Regulatorio Eléctrico surge que corresponde a esta Secretaría regular los procedimientos para el cálculo de precios en el Mercado Spot sobre la base del costo económico del sistema.

Que la existencia de pérdidas en la red eléctrica afecta las transacciones de energía y potencia en el MEM.

Que si bien las pérdidas de energía por potencia activa son tenidas en cuenta en el cargo variable por energía eléctrica transportada a través de los factores de nodo, no sucede lo mismo con las pérdidas de energía por potencia reactiva y las pérdidas no variables de Transporte.

Que las pérdidas no pagadas son tomadas actualmente por el fondo respectivo, Fondo de Estabilización para la energía y Fondo de Apartamiento de la Potencia para la potencia, que absorben las diferencias entre los montos a cobrar y los montos a pagar.

Que los fondos se ven afectados negativamente por motivos ajenos al cálculo en sí mismo del Precio Estacional de la Energía y de la Potencia.

Que la reducción en el Fondo de Estabilización incrementa el Precio Estacional de la Energía y como consecuencia las tarifas de usuarios finales que compran a nivel minorista.

Que la reducción en el Fondo de Apartamiento de la Potencia incrementa el Precio Estacional de Servicios Asociados a la Potencia, y como consecuencia las tarifas de usuarios finales que compran a nivel minorista, principalmente las tarifas minorista de grandes consumidores.

Que es necesario realizar precisiones acerca de las distintas maneras de establecer los compromisos de abastecimiento en los contratos a término.

Que el precio de punta debe reflejar adecuadamente el real gasto incurrido por el Generador por ser despachado en tal banda horaria.

Que el generador puede evaluar los costos a adicionar al sobrecosto de referencia de punta en cada una de sus máquinas turbovapor.

Que cabe precisar la forma en que deben declararse los datos en la Base de Datos Estacional.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065 y el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGíA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustitúyese el punto 2.4.5. "Fondo de Estabilización" del capítulo 2. "PRECIOS ESTACIONALES" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo I integran la Resolución ex-SEE N° 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias, por el texto que con igual numeración y denominación se incluye en el Anexo I de esta Resolución de la que forma parte integrante.

Art. 2°

Agrégase el punto 2.4.7. "CARGO POR ENERGíA ADICIONAL" al capítulo 2. "PRECIOS ESTACIONALES" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo I integran la Resolución ex-SEE N° 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias, por el texto que se incluye en el Anexo II de esta Resolución de la que forma parte integrante.

Art. 3°

Sustitúyense los puntos 2.5.3.2. "PRECIO DE LA POTENCIA DESPACHADA", 2.5.3.3. "PRECIO DE LA RESERVA DE POTENCIA", 2.5.3.4. "PRECIO POR SERVICIOS ASOCIADOS A LA POTENCIA" y 2.5.3.6. "FONDO DE APARTAMIENTO DE LA POTENCIA" del Capítulo 2. "PRECIOS ESTACIONALES" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo I integran la Resolución ex-SEE N° 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias, por el texto que con igual numeración y denominación se incluye en el Anexo III de esta Resolución de la que forma parte integrante.

Art. 4°

Sustitúyese el punto 2.13.2. "PRECIOS DE REFERENCIA DE LA ENERGíA PARA LAS TARIFAS DE DISTRIBUIDORES" del Capítulo 2. "PRECIOS ESTACIONALES" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo I integran la Resolución ex-SEE N° 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias, por el texto que con igual numeración y denominación se incluye en el Anexo IV de esta Resolución de la que forma parte integrante.

Art. 5°

Sustitúyese los puntos 4.4.2. "CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO" y 4.4.2.1. "Curva de Carga Representativa" del Capítulo 4. "MERCADO A TERMINO" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo I integran la Resolución ex-SEE N° 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias, por el texto que con igual numeración y denominación se incluye en el Anexo V de esta Resolución de la que forma parte integrante.

Art. 6°

Sustitúyese el punto 4.9. "DISTRIBUIDORES Y GRANDES USUARIOS CON CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO" del Capítulo 4 "MERCADO A TERMINO" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo I integran la Resolución ex-SEE N° 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias, por el texto que con igual numeración y denominación se incluye en el Anexo IV de esta Resolución de la que forma parte integrante.

Art. 7°

Sustitúyese el Anexo 2: "BASE DE DATOS ESTACIONAL" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo I integran la Resolución ex-SEE N° 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias, por el texto que con igual numeración y denominación se incluye en el Anexo VII de esta Resolución de la que forma parte integrante.

Art. 8°

Sustitúyese el punto 6.2. "DECLARACIóN DEL SOBRECOSTO DE PRODUCCIóN DE UNA MáQUINA DE BASE TURBOVAPOR OPERANDO DE PUNTA" del Anexo 13: "VALORES DE REFERENCIA Y MáXIMOS RECONOCIDOS PARA COMBUSTIBLES, FLETES Y COSTOS VARIABLES DE PRODUCCIóN" de los "Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista" (LOS PROCEDIMIENTOS), que como Anexo I integran la Resolución ex-SEE N° 61 del 29 de abril de 1992 con sus modificatorias y complementarias, por el texto que con igual numeración y denominación se incluye en el Anexo VIII de esta Resolución de la que forma parte integrante.

Art. 9°

Lo dispuesto en los artículo precedentes del presente acto será de aplicación a partir de la Programación Estacional que comienza el 1° de febrero de 1996.

Art. 10 Notifíquese a la COMPAÑíA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELéCTRICO SOCIEDAD ANóNIMA (CAMMESA).
Art. 11 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Ing

Carlos M. BASTOS.

ANEXO I

CAPíTULO 2.- PRECIOS ESTACIONALES

2.4.5. Fondo de Estabilización

Cada mes surgirá una diferencia entre lo recaudado por compras de energía y lo abonado por ventas de energía y por variables de transporte en el MERCADO ELéCTRICO MAYORISTA (MEM) que se acumula en el Fondo de Estabilización, excluídas las diferencias que surgen atribuibles a las pérdidas. La evolución de este fondo refleja la diferencia acumulada entre el Precio Estacional de la Energía y el Precio Spot medio de la energía.

La recaudación a asignar está dada por la suma de:

* los montos pagados por los Distribuidores por su compra de energía realizada al Precio Estacional de la energía;

* los montos pagados por la compra de energía realizada a Precio Spot por Grandes Usuarios y Autogeneradores;

* los montos pagados al correspondiente Precio Spot por las centrales de bombeo por su compra de energía para bombear;

* los montos pagados por los Contratos del Mercado a Término en concepto de cargo variable del Transporte;

* los montos pagados por las exportaciones a países interconectados realizadas en el Mercado Spot;

* el Monto Mensual de Diferencia por Energía que se retira de la Cuenta de Energía Adicional;

El total pagado está dado por la suma de:

* los montos remunerados a Generadores, Autogeneradores y Cogeneradores por las ventas de energía en el Mercado Spot;

* los montos remunerados por las ventas de energía en el Mercado Spot a Distribuidores y Grandes Usuarios con contratos;

* el monto asignado a la Cuenta de Apartamiento del Transporte como remuneración variable por energía eléctrica transportada (RVTE);

* los montos abonados por las importaciones Spot de energía de países interconectados.

El fondo requiere contar con un monto mínimo para cubrir el pago a los vendedores de resultar los precios Spot durante el trimestre superiores al Precio Estacional. Para cada trimestre, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe calcular el Apartamiento Máximo Previsto (APMAX) como la diferencia que resultaría si la demanda total...

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