Resolución 29/1995

Fecha de disposición30 Enero 1996
Fecha de publicación30 Enero 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28322

Buenos Aires, 29 de diciembre de 1995 Ir al texto actualizado.

Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 29/1995

Adecuación de los procedimientos para hacer efectivas las interrupciones de suministro por incumplimiento en los pagos.

Bs. As., 29/12/95.

VISTO el Expediente N° 750-002203/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMíA Y OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el adecuado funcionamiento del MERCADO ELéCTRICO MAYORISTA (MEM) constituye el instrumento fundamental establecido por el Marco Regulatorio Eléctrico para el logro de los objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad.

Que atendiendo a ello resulta necesario resguardar el cumplimiento de los pagos adeudados por transacciones en dicho mercado.

Que con tal fin el Artículo 84 de la Ley N° 24.065 dispone que la falta de pago del precio de venta de la energía eléctrica en bloque puede dar lugar a la interrupción del suministro e incluso a la desconexión.

Que en su oportunidad mediante Resolución ex-SECRETARíA DE ENERGíA ELéCTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992 modificado en lo pertinente por Resolución ex-SECRETARíA DE ENERGíA N° 53 del 8 de octubre de 1992, se estableció la secuencia de actos a cumplir por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para hacer efectivas las interrupciones de suministro por incumplimiento en los pagos.

Que a la fecha resulta conveniente adecuar tales procedimientos diferenciando los supuestos de incumplimiento en el pago por los Distribuidores de los correspondientes a los otros agentes del MERCADO ELéCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que un mecanismo progresivo y de amplia publicidad es razonable y justificado para minimizar las consecuencias sociales y económicas que, respecto de la comunidad en su conjunto, importa la interrupción del suministro de energía eléctrica originado en incumplimiento de un prestador del servicio público de distribución de energía eléctrica.

Que en cambio, ante el incumplimiento de los pagos debidos por los otros agentes en el Mercado Spot, la postergación de la interrupción del suministro incrementa el riesgo de acumulación de deudas e incobrabilidad en perjuicio del normal funcionamiento del MERCADO ELéCTRICO MAYORISTA (MEM) sin que ello esté justificado por razones de interés general superior.

Que se desprende también del precitado Artículo 84 de la Ley N° 24.065 la posibilidad de utilizar el procedimiento ejecutivo para la percepción de la deuda en mora resultante de la comercialización de energía eléctrica en el Mercado a Término del MERCADO ELéCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que resulta conveniente dar operatividad a tal disposición mediante la determinación de los requisitos del correspondiente título de deuda.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 1° del Decreto N° 432 del 25 de agosto de 1982 y el Artículo 84 del Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGíA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1°

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) efectivizará la interrupción del suministro de energía eléctrica al deudor moroso comprador en el MERCADO ELéCTRICO MAYORISTA (MEM) conforme lo siguiente:

  1. Para Distribuidores del MERCADO ELéCTRICO MAYORISTA (MEM) o Grandes Usuarios de dicho mercado que bajo la forma de entidades cooperativas presten el servicio público de electricidad, transcurridos QUINCE (15) días de mora, procederá conforme el siguiente diagrama de cortes:

    1. Cortes programados de UNA (1) hora cada CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir del día VEINTE (20) de la mora,

    2. Cortes programados de DOS (2) horas cada VEINTICUATRO (24) horas a partir del día VEINTICUATRO (24) de la mora,

    3. Cortes programados de TRES (3) horas cada VEINTICUATRO (24) horas a partir del día VEINTIOCHO (28) de la mora,

    4. Interrupción total del suministro y desconexión a partir del día TREINTA Y UNO (31) de la mora.

    El programa de cortes y las causas de su implementación serán ampliamente difundidos desde los TRES (3) días previos a su efectivización. Los gastos que esto ocasionare serán a cargo del deudor moroso. La difusión se realizará cuanto menos mediante publicación en DOS (2) diarios de circulación general en el área de prestación de servicios.

    Los deudores morosos comprendidos en el presente inciso deberán, bajo su exclusiva responsabilidad, adoptar las medidas de prevención necesarias para la cobertura de los servicios esenciales con fuentes alternativas de abastecimiento cuando se interrumpa parcial o totalmente su aprovisionamiento desde el MERCADO ELéCTRICO MAYORISTA (MEM) según lo reglado en este artículo.

    La afectación producida a otros agentes del MERCADO ELéCTRICO MAYORISTA (MEM) por la interrupción del suministro al deudor moroso, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en los regímenes de calidad de servicio establecidos, en los Anexos 27 y 28, según el caso, de "Los...

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