Resolución 544/1995

Fecha de disposición18 Enero 1996
Fecha de publicación18 Enero 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28314

INFOLEG Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

CONSERVACION DE LA FAUNA

Resolución 544/95

Exceptúase a las especies Tayassu tajacu y Tayassu pecari, para ejemplares obtenidos en calidad de trofeos de caza, de la prohibición establecida en el artículo 1º de la Resolución 793/87 - SAGP.

Bs. As., 22/12/95

VISTO el expediente Nº 1.365/95 del Registro de esta Secretaría, la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre, el Decreto Nº 691 del 27 de marzo de 1981, y la Resolución Nº 793 del 6 de noviembre de 1987 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y los Decretos 2.419/91, 177/92 y 2.786/93, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 793/87 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA prohíbe las exportaciones, tránsito interprovincial y comercialización en jurisdicción federal de las especies de pecarí (Tayassu tajacu, Tayassu pecari y Catagonus wagneri), entre otras.

Que la provincia del Chaco ha solicitado un cupo anual experimental de exportación de Tayassu spp. en calidad de trofeos de caza.

Que dichas especies son objeto de caza deportiva en algunas provincias del área de distribución, así como de caza de subsistencia por parte de las comunidades locales.

Que dos de estas especies (Tayassu tajacu y t. pecari) se encuentran incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Que la especie Catagonus wagneri se encuentra incluida en el Apéndice I de la citada Convención, por lo cual resulta indispensable la implementación de medidas que aseguren su correcta identificación y adecuada protección.

Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se considera posible acceder a la solicitud de la provincia del Chaco para un período anual, especificando las formas de control de los trofeos permitidos.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la ley 22.421 y los Decretos 2.419/91 y 2.786/93.

Por ello,

LA SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO

RESUELVE:

Artículo 1º

Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1º de la Resolución 793/87 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de manera experimental, transitoria y por período de UN (1) año, a las especies Tayassu tajacu y Tayassu pecari, para ejemplares obtenidos en calidad de trofeos de caza.

Art. 2º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR