Resolución 271/1995

Fecha de disposición17 Enero 1996
Fecha de publicación17 Enero 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28313

res271 Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 271/95

Apruébase el procedimiento para garantizar el origen de manzanas, peras, productos y subproductos producidos en la región patagónica con destino a mercados fuera de la región.

Bs. As., 11/12/95

VISTO el expediente Nº 1957/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGENTAL, el Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994, 413 del 2 de noviembre de 1994 y 204 del 25 de octubre de 1995, todas del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que en la región patagónica, integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la provincia de Buenos Aires, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelen y la Sección V del Departamento de Caleu-Caleu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, se encuentra en pleno desarrollo el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Mosca de los Frutos (PROCEM) y que se implementará en breve el Programa de Control de la Carpocapsa (Cydia pomonella, L.), con el objeto de preservar el estado sanitario de dicha área, cuya elaboración, ejecución y supervisión estará a cargo del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y de aquellas instituciones a las que se haya transferido parte de las acciones para alcanzar los objetivos propuestos.

Que los aludidos Programas tendrán entre otros objetivos el logro de una mayor inserción de la producción frutícola argentina en los mercados internacionales, teniendo en cuenta los actuales requisitos establecidos para la introducción de frutas frescas o sus productos.

Que para ello se requiere establecer un canon contributivo obligatorio de control y erradicación de plagas para el sostenimiento de los precitados programas.

Que como medio idóneo que permita percibir dicho canon contributivo obligatorio se establece la emisión de una "Guía de Origen" que garantice el origen de manzanas y peras para consumo fresco o para industria, provenientes de la región citada en el primer párrafo y que se transporten fuera de dicha región.

Que ha comprometido su apoyo para la implementación de la presente norma, la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados, la Federación de Productores de Río Negro y Neuquén y la Cámara Argentina de la Industria y...

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