Resolución 295/1995

Fecha de disposición03 Enero 1996
Fecha de publicación03 Enero 1996
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28303

295-95 Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 295/95

Dispónese la emisión de Letras Externas de la República Argentina, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.

Bs. As., 22/12/95

VISTO el Expediente Nº 001-005945/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 372 de fecha 23 de agosto de 1995, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 de fecha 5 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1588/93 se facultó al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000), que podía ser utilizado dentro de aquel ejercicio fiscal y siguientes, autorizándolo asimismo a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que por intermedio del Decreto Nº 372/95 se modificó el monto de suscripción del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL MILLONES (V.N. U$S 6.000.000.000).

Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una colocación a DIECIOCHO (18) meses de plazo por un monto de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CATORCE MIL MILLONES (V.N. ¥ 14.000.000.000) a través de YAMAICHI INTERNATIONAL (EUROPE) LIMITED.

Que dicha operación se encuentra dentro de los límites autorizados del Programa y resulta conveniente en términos de costos equivalentes, respecto de la actual cotización de los Títulos de la REPUBLICA ARGENTINA en los mercados financieros internacionales, enmarcándose en la estrategia del TESORO NACIONAL de captar oportunidades coyunturales de financiamiento.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 24.447.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 373 de fecha 5 de octubre de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º

Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la...

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