Resolución 1751/1995

Fecha de disposición14 Diciembre 1995
Fecha de publicación14 Diciembre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28291

1751 Ministerio de Defensa

SEGURIDAD DE LAS FRONTERAS

Resolución 1751/95

Directiva para el Ejercicio de la Policía de Radicación en Zona de Seguridad. Ambito de Aplicación. Objetivo. Nacionalidad. Particulares. Régimen de Excepciones

VISTO lo dispuesto por el artículo 75 inciso 16 de la CONSITUCION NACIONAL, los artículos 4°, 7° y 9° del Decreto-ley 15.835 (Ley 12.913), reemplazados por los artículos 42, 43 y 44 de la Ley N° 23.554 de Defensa Nacional, el Decreto 32.530 de fecha 21 de octubre de 1948, el Decreto N° 9329 de fecha 11 de octubre de 1963, el Decreto N° 3026 de fecha 6 de diciembre de 1976, el Decreto "S" N° 2563 de fecha 17 de octubre de 1979, el Decreto N° 497 de fecha 8 de abril de 1994, el Decreto 887 de fecha 10 de junio de 1994, lo propuesto por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS - COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 inciso 16 de la Constitución Nacional establece como atribución del Congreso de la Nación Proveer a la Seguridad de las Fronteras.

Que el artículo 4º del Decreto-ley Nº 15.385 (Ley 12.913), reemplazado por el artículo 42 de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, declara de conveniencia nacional que los bienes ubicados en Zona de Seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos.

Que la norma precedentemente citada establece que la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD ejerce en dicha Zona la Policía de Radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales deba entregarse la posesión o tenencia de inmuebles, a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes.

Que el artículo 7º inciso d) del Decreto-ley Nº 15.385 (Ley 12.913), reemplazado por el artículo 43 de la Ley Nº 23.554 de Defensa Nacional, prescribe que la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD actuara a título de Organismo Coordinador, asesorando y orientando la acción de las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales que por razones de jurisdicción desarrollan actividades dentro de la Zona de Seguridad, con el objeto de lograr la necesaria armonía y eficiencia en la estructura y aplicación de las disposiciones que, directa o indirectamente, se refieran a la Defensa Nacional.

Que el Decreto "S" Nº 2563/79 establece que el Superintendente Nacional de Fronteras es el Presidente de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

Que de conformidad con lo prescripto por el artículo 1º del Decreto Nº 497/94, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS es el Organo de Trabajo de la COMISION NACIONAL DE AZONAS DE SEGURIDAD.

Que por aplicación de las normas antes señaladas, resulta necesario establecer normas operativas tendientes a orientar el ejercicio de las competencias asignadas a los Organismos indicados en el considerando precedente y con ella a reglamentar el principio de conveniencia nacional fijado por la Ley de Defensa Nacional.

Que las normas operativas en cuestión, además de responder al imperativo constitucional de Proveer a la Seguridad de las Fronteras, deben compatibilizarse con aquellas atinentes al desarrollo del espacio adyacente al limite internacional en el marco de los procesos de integración regional en los países limítrofes.

Que asimismo, las referidas normas operativas deben propender en forma especifica a la consecución de los siguientes objetivos:

  1. Establecer expresamente la excepción para los ciudadanos argentinos nativos al régimen de Previa Conformidad en toda la Zona de Seguridad;

  2. Conforme la ubicación geográfica del inmueble al que pretendan acceder o del Permiso y/o Concesión que aspiran explotar, determinar el origen de las Personas Físicas extranjeras y argentinas por naturalización;

  3. Definir las Personas Jurídicas extranjeras a los fines del Ejercicio de la Policía de Radicación;

  4. Fijar las pautas para la evaluación de los antecedentes de los solicitantes a los efectos de las resoluciones de Previa Conformidad;

  5. Describir los factores positivos y negativos de arraigo a tener en cuenta respecto de las Personas Físicas solicitantes;

  6. Determinar, en base a criterios objetivos de ejercicio de la ciudadanía y lapso de residencia permanente, los requisitos particulares que deben tener en cuenta las Personas Físicas argentinas por naturalización y las Personas Físicas extranjeras que pretendan adquirir inmuebles de naturaleza rural o explotar Permisos y Concesiones en la Zona de Seguridad;

  7. Determinar el procedimiento a seguir en las solicitudes de Previa Conformidad que deban ser analizadas y resueltas por vía de excepción;

  8. Especificar las obligaciones a cumplir por las Personas Físicas o Jurídicas autorizadas por vía de excepción;

  9. Precisar el alcance de la delegación de facultades que deben otorgarse a la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS para el cumplimiento de su misión y funciones;

Que habida cuenta que el trafico inmobiliario supone un constante cambio respecto del grado de tenencia de la tierra en la Zona de Seguridad, las normas operativas que reglamentan su transferencia deben ser objeto de constante actualización, razón por la cual, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS -en su carácter de Organo de Trabajo de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD-, deberá organizar y actualizar en forma permanente un Registro Catastral específico para la referida Zona de Seguridad.

Que en razón de la relevancia y entidad de la misión dispuesta en el considerando precedente, los Vocales Permanentes de la COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD adoptarán los recaudos necesarios para asistir a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS con todos los medios posibles para las tareas asignadas.

Que la medida aprobada por la presente propenderá a la celeridad, economía, eficacia de los trámites de Previa Conformidad que se elevan a consideración de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FRONTERAS - COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD en consonancia con la políticas que, en materia desregulatoria, propicia el Poder Ejecutivo Nacional, sin afectar en modo alguno la debida tutela de los intereses de la Defensa Nacional.

Que a los fines de la debida aplicación de la presente norma, resulta necesario dar a la misma una adecuada difusión entre las autoridades nacionales, provinciales y municipales vinculadas con la materia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Ministerio de Defensa por el Decreto Nº 3026/76.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

Artículo 1º

Poner en vigencia LA DIRECTIVA PARA EL EJERCICIO DE LA POLICIA DE REDICACION EN ZONA DE SEGURIDAD que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 2º - Derogar la Resolución M. D. Nº 793/84.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar H. Camilión.

ANEXO I

DIRECTIVA PARA EL EJERCICIO DE LA POLICIA DE RADICACION EN ZONA DE SEGURIDAD

TITULO I AMBITO DE APLICACION Artículo 1
ARTICULO 1º

La presente directiva será de aplicación para las solicitudes de previa conformidad establecidas por los artículos 4º y 9º del Decreto-ley 15.385/44 (Ley 12.913), reemplazados por los artículos 42 y 44 de la Ley Nº 23.554 de defensa nacional, que se tramiten ante la Superintendencia Nacional de Fronteras en su carácter de órgano de trabajo de la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

TITULO II OBJETIVO Artículo 2
ARTICULO 2º

La directiva para el ejercicio de la policía de radicación en zona de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR