Resolución 767/1995

Fecha de disposición12 Diciembre 1995
Fecha de publicación12 Diciembre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28289

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 767/95

Afiliación. Requisitos para la Afiliación al Régimen de Capitalización. Solicitud de Afiliación. Control de Múltiple Afiliación. Notificación al Empleador. Disposición Transitoria. Disposiciones Finales.

Bs. As. 6/12/95

VISTO las Instrucciones, 16, 32, 51, 56, 74, 87, 89, 90, 166 y 173, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis de los resultados obtenidos después del primer año de vigencia del Régimen de Capitalización instituido por la Ley N° 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones) se impone la necesidad de efectuar las correcciones que la experiencia indica.

Que a los fines precedentemente indicados se ha dado intervención a las áreas técnicas pertinentes para que opinen en el ámbito de su competencia especifica y con igual propósito ha sido oída la cámara de A.F.J.P. a la que se consultó sobre el tema de la presente.

Que a los fines de poner en marcha el sistema se dictaron las Instrucciones que se mencionan en el Visto.

Que a efectos del buen ordenamiento de las disposiciones, para ayudar a su mejor comprensión y consecuente cumplimiento, resulta conveniente una revisión integral de las mismas.

Que a los fines de evitar la incorporación al Régimen de Capitalización de personas que no se encuentran alcanzadas por las previsiones de la Ley N° 24.241, se estima menester introducir cambios en los requisitos para la incorporación de los nuevos afiliados.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en los artículos 118 inciso c) y 119 inciso b) de la Ley N° 24.241

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

AFILIACION

Artículo 1º

Se entiende por afiliación al régimen de capitalización, la relación jurídica entre la persona comprendida en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que haya elegido o a la que haya sido asignada de conformidad a lo previsto por el artículo 43 de la Ley N° 24.241 y su reglamentación.

Esta relación jurídica se reputa existente desde el primer día del primer mes de devengamiento de aportes para esa administradora.

Requisitos para la afiliación al régimen de capitalización

Art. 2º

Todo trabajador que desee incorporarse a una administradora deberá demostrar:

  1. Tener C.U.I.L. o C.U.I.T.

  2. Estar empleado en relación de dependencia o desempeñar actividades en forma autónoma ya sea en condición de afiliado obligatorio o voluntario.

SOLICITUD DE AFILIACION

Art. 3º

Los trabajadores que se afilien al régimen de capitalización, deberán suscribir el formulario denominado solicitud de afiliación, el que deberá ajustarse a las especificaciones que se detallan en el anexo 1 de esta resolución.

Art. 4º

Las AFJP deberán mantener a disposición del público los formularios solicitud de afiliación, pudiendo celebrarse el proceso de afiliación dentro o fuera de la administradora. La suscripción de la solicitud deberá realizarse mediante un promotor de la AFJP, inscripto en el Registro de Promotores de esta Superintendencia. Idéntico proceder aplicará el empleador que deba afiliar a su dependiente de conformidad a lo previsto por el artículo 43 de la Ley N° 24.241 y su reglamentación.

Art. 5º

Sólo se considerarán válidas las solicitudes de afiliación que contengan los siguientes datos -sin tachaduras o enmiendas no salvadas por el afiliado- , y se acompañen de la documentación que se indica a continuación:

  1. Fecha de suscripción.

  2. Identificación del trabajador:

    - Apellido y nombres.

    - D.N.I./L.E./L.C. o C.I. para extranjeros que no posean D.N.I.

  3. Identificación del promotor:

    - Apellido y nombres.

    - Código de identificación otorgado por la SAFJP.

    - Firma y aclaración.

    - Constancia del promotor de haber tenido a la vista los originales de la documentación acompañada por el afiliado en cumplimiento de los incisos g) y h).

  4. Lugar y fecha manuscritas por el trabajador o...

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