Resolución 61/1995
Fecha de disposición | 07 Diciembre 1995 |
Fecha de publicación | 07 Diciembre 1995 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28287 |
INFOLEG COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
Resolución General 61/95
Pautas que deberán observar las jurisdicciones adheridas al citado Convenio cuando hayan establecido o establezcan regímenes de retención o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de contribuyentes comprendidos en dicha norma legal.
Bs. As., 30/11/95
VISTO:
La puesta en vigencia, por parte de diversas jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18-8-77, de regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, y
CONSIDERANDO:
Que dichos regímenes no resultan homogéneos ni a aveces compatibles en aspectos sustanciales, lo que provoca razonables dudas en los objetos obligados a actuar como agentes de retención y percepción en cuanto a cómo proceder;
Que la aplicación simultánea de los mencionados regímenes, con diversos presupuestos en cuanto a las situaciones de hecho que generan la obligación de retener o percibir por parte de los responsables, puede provocar en la práctica una doble o múltiple imposición además de una pesada sobrecarga administrativa;
Que la posibilidad, por parte de los contribuyentes, de solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor generados por un exceso de montos retenidos o percibidos, no resulta siempre un remedio adecuado, en razón de los tiempos que insumen y del cúmulo de tareas administrativas que se genera tanto para los fiscos como para los administrados;
Que resulta aconsejable, en aras de una mayor certidumbre, definir las pautas básicas a las que deberá sujetarse el dictado de los regímenes de retención o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de las diversas jurisdicciones;
Que los criterios que se sientan en esta resolución deberán ser tomados al solo efecto de las finalidades que la misma persigue, y no implican adopción de criterios sobre la distribución de base imponible que regla el Convenio Multilateral;
Que la Comisión Arbitral resulta competente para proceder en tal sentido, en consonancia con los propósitos que inspiraron el Convenio Multilateral y con la recta operatividad del mismo;
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18/8/77)
RESUELVE:
Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18/8/77, cuando hayan establecido o establezcan regímenes de retención o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de contribuyentes comprendidos en dicha norma legal...
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