Resolución 61/1995

Fecha de disposición07 Diciembre 1995
Fecha de publicación07 Diciembre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28287

INFOLEG COMISION ARBITRAL

CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

Resolución General 61/95

Pautas que deberán observar las jurisdicciones adheridas al citado Convenio cuando hayan establecido o establezcan regímenes de retención o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de contribuyentes comprendidos en dicha norma legal.

Bs. As., 30/11/95

VISTO:

La puesta en vigencia, por parte de diversas jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18-8-77, de regímenes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, y

CONSIDERANDO:

Que dichos regímenes no resultan homogéneos ni a aveces compatibles en aspectos sustanciales, lo que provoca razonables dudas en los objetos obligados a actuar como agentes de retención y percepción en cuanto a cómo proceder;

Que la aplicación simultánea de los mencionados regímenes, con diversos presupuestos en cuanto a las situaciones de hecho que generan la obligación de retener o percibir por parte de los responsables, puede provocar en la práctica una doble o múltiple imposición además de una pesada sobrecarga administrativa;

Que la posibilidad, por parte de los contribuyentes, de solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor generados por un exceso de montos retenidos o percibidos, no resulta siempre un remedio adecuado, en razón de los tiempos que insumen y del cúmulo de tareas administrativas que se genera tanto para los fiscos como para los administrados;

Que resulta aconsejable, en aras de una mayor certidumbre, definir las pautas básicas a las que deberá sujetarse el dictado de los regímenes de retención o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de las diversas jurisdicciones;

Que los criterios que se sientan en esta resolución deberán ser tomados al solo efecto de las finalidades que la misma persigue, y no implican adopción de criterios sobre la distribución de base imponible que regla el Convenio Multilateral;

Que la Comisión Arbitral resulta competente para proceder en tal sentido, en consonancia con los propósitos que inspiraron el Convenio Multilateral y con la recta operatividad del mismo;

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18/8/77)

RESUELVE:

Artículo 1º

Las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral del 18/8/77, cuando hayan establecido o establezcan regímenes de retención o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de contribuyentes comprendidos en dicha norma legal...

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