Resolución 24158/1995
Fecha de disposición | 20 Noviembre 1995 |
Fecha de publicación | 20 Noviembre 1995 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 28274 |
Infoleg SECRETARIA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTR. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución Conjunta 24.158 bis y 689
Bs. As., 10/11/95
VISTO, el artículo 117 de la Ley 24.241, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones tiene como misión supervisar el estricto cumplimiento de la citada ley y de las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten, por parte de las entidades vinculadas a la operación del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, procurando prevenir eventuales incumplimientos, en salvaguarda de los aportantes y beneficiarios incorporados al mismo.
Que resulta necesario establecer el modo en que se ejercerá la fiscalización y control del cumplimiento de los contratos de Renta Vitalicia Previsional.
Que esto debe hacerse de una forma armónica entre la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, de modo tal de no establecer superposiciones innecesarias de funciones ni alteraciones reglamentarias de las facultades específicas de cada una de ellas.
Que a efectos de arbitrar los medios que posibiliten la incorporación de los beneficiarios del Régimen de Capitalización al instituto creado por Ley Nº 19.032, la Secretaría de Seguridad Social ha dictado la Resolución Nº 19/95.
Que la Resolución mencionada establece la información que las Compañías de Seguros de Retiro deben enviar a la Superintendencia de Administradoras de fondos de Jubilaciones y Pensiones, a efectos de incorporarla al archivo de beneficiarios del Régimen de Capitalización.
Que asimismo la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, debe comunicar a las Compañías de Seguros de Retiro la información que éstas deberán incluir en los recibos de haberes previsionales y que se relaciona con los datos que se generen a partir de la afiliación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Por ello, en uso de las facultades previstas en los artículos 108, primer párrafo y 118, inciso p) de la Ley 24.241.
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
Y
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVEN:
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