Resolución 4080/1995

Fecha de disposición15 Noviembre 1995
Fecha de publicación15 Noviembre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28271

Resolución GeneralDGI N° 4080/1995 Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4080/95

Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Anticipos del ejercicio fiscal 1995 ó 1996. Régimen Especial de facilidades de pago. Requisitos, plazos y demás condiciones.

Bs. As., 14/11/95

VISTO el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 493 del 22 de setiembre de 1995 y su modificatorio N° 625 del 26 de octubre de 1995. se han dispuesto determinadas medidas a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo, la regularización de obligaciones incumplidas.

Que en tal sentido y atendiendo a una razonable y armónica consecución de los objetivos indicados precedentemente, se entiende aconsejable instrumentar -con carácter excepcional y transitorio- un régimen de facilidades de pago respecto de determinadas obligaciones no alcanzadas por los beneficios derivados de los regímenes previstos en los Títulos I, II y III de los citados decretos, de manera tal de coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Que en consecuencia corresponde establecer los requisitos, plazos, montos mínimos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables que opten por acogerse a los planes de facilidades de pago que se disponen por la presente resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicte en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese un régimen de facilidades para el pago de los anticipos correspondientes a los impuestos sobre los bienes personales del ejercicio 1995 y a las ganancias por los ejercicios 1995 ó 1996, cuyos vencimientos se hubiesen producido entre el 1/1/95 y el 31/10/95, ambas fechas inclusive, sus respectivos intereses resarcitorios y los intereses punitorios.

Los contribuyentes y responsables que opten por acogerse al presente régimen deberán cumplir con los requisitos que se determinan en la presente resolución general hasta la fecha que, de acuerdo a la terminación de la clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.), se fija seguidamente:

TERMINACION C.U.I.T. VENCIMIENTO 0, 1 y 2 28 de noviembre de 1995, inclusive 3, 4 y 5 29 de noviembre de 1995, inclusive 6, 7, 8 y 9 30 de noviembre de 1995, inclusive

EXCLUSIONES

Art. 2°

El presente régimen no será de aplicación respecto de los sujetos y de las obligaciones que a continuación se indican:

  1. A los contribuyentes y responsables contra quienes existiera denuncie formal o querelle penal, por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros.

  2. A las obligaciones que se indican en el inciso anterior, cuando su incumplimiento guarde relación con los delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales.

  3. Los anticipos mencionados en el artículo 1° incluidos en planes de facilidades vigentes, solicitados de acuerdo a lo establecido en la Resolución General N° 4047 y sus modificaciones.

Art. 3°

Los...

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