Resolución 91/1995

Fecha de disposición10 Octubre 1995
Fecha de publicación10 Octubre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28246

infoleg Administración Nacional de la Seguridad Social

y

Dirección General Impositiva

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 91/95 y 16/95

Ley 24.241 y sus modificaciones. Trabajadores autónomos. Beneficios previsionales. Solicitud de determinación de deuda y situación de revista. Forma, plazos y condiciones.

Bs. As., 4/10/95

VISTO la Resolución Conjunta Nº 1/94 (A.N.Se.S) y Nº 2/94 (D. G. I. ), de fecha 4 de enero de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución conjunta estableció las normas a los fines de la determinación del momento y las condiciones para la concreción del pedido de beneficio, según las previsiones de la Ley Nº 18.038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones.

Que dada la plena vigencia del Libro I de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, resulta necesario instrumentar nuevas disposiciones, a efectos de establecer como fecha de solicitud de las prestaciones del régimen previsional público (artículo 17 y 34 bis de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones) o del pedido de reconocimiento de servicios, la presentación efectuada por el interesado ante la Dirección General Impositiva para obtener, con carácter previo, la situación de revista y determinación de la deuda en concepto de aportes y moratorias pertenecientes a los servicios autónomos.

Que atento en lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que permite la aplicación supletoria del artículo 60 de la Ley Nº 18.038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones, ante la obligatoriedad, de acreditar un mínimo de años de servicios con aportes, o reunir la condición de afiliado y aportante para acceder a las prestaciones del régimen previsional público (artículos 19, inciso c), 34 bis, 38, 97 y 98 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones), se impone la exclusión de su cómputo o del reconocimiento de los servicios autónomos, cuando por sus aportes impagos, el interesado o sus derecho-habientes, se hubieran amparado o se ampararen en la prescripción liberatoria contenida en el artículo 16 de la Ley Nº 14.236.

Que asimismo, deben establecerse los plazos para el cumplimiento de la deuda exigible, como así también, un término para formalizar la presentación del pedido de beneficio o de reconocimiento de servicios.

Que a fin de optimizar los controles en la emisión de las determinaciones de deudas y en la verificación del cumplimiento efectivo de los pagos en concepto de aportes al régimen previsional público, por parte de los trabajadores autónomos, resulta necesario crear los archivos unificados de consulta que utilizarán ambos Organismos.

Que la presente resolución conjunta se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y el artículo 6º del Decreto Nº 507/93.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVEN:

Artículo 1º

A los efectos de solicitar la determinación de deuda por aportes y la situación de revista, con el objeto de obtener las prestaciones del régimen previsional público, dispuestas por los artículos 17 y 34 bis de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, cuando se invoquen servicios autónomos, se deberán cumplimentar las formas, plazos y condiciones que se establecen por la presente resolución conjunta.

Art. 2º

A los fines establecidos en el artículo anterior, el peticionante deberá presentar ante la Dirección General Impositiva, el formulario de declaración jurada 577/A -D. G. I.-, "Solicitud de determinación de deuda y situación de revista", de conformidad con las normas de procedimiento que se detallan en el anexo I - capítulo 1.

La fecha de presentación del referido formulario será considerada como fecha de pedido de las prestaciones del régimen previsional público ya aludido, en la medida que se cancele el...

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