Resolución 77/1995

Fecha de disposición28 Septiembre 1995
Fecha de publicación28 Septiembre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28238

Resolución 77/95 del 22/09/95 SECRETARIA DE TRANSPORTE Resolución 77/95 Bs. As., 22/9/95 VISTO el Expediente N° 558-000250/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO: Que los artículos 38 y 39 del Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 establecen que la Autoridad de Aplicación otorgará permisos a los actuales operadores del sistema de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional que cumplan las condiciones establecidas a tal fin. Que en su mérito, la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 200 del 3 de mayo de 1995 estableció los requisitos que deberán cumplir las personas que se encuentren comprendidas en la situación descripta en las normas antes citadas. Que asimismo, el artículo 19 del Decreto N° 656/94, prescribe que el procedimiento de selección para el otorgamiento de permisos será el de concurso público de propuestas, para lo cual, la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 199 del 3 de mayo de 1995, aprobó los modelos de pliego de condiciones generales y particulares. Que en el artículo 12 de la Resolución S.T. N° 200/95, así como en el artículo 30, del Anexo I de la Resolución S.T. N° 199/95, se instituye la obligación de las empresas transportistas de constituir una garantía de cumplimiento del permiso, a fin de resguardar el interés general del usuario, el cual se haya ínsito en la correcta prestación de los servicios públicos que se autorizan. Que más específicamente, en los artículos 12, tercer párrafo, y 13 inciso a) punto 1, inciso b) segundo párrafo e inciso c) punto IX de la Resolución S.T N° 200/95 y el artículo 30.6, segundo párrafo, Anexo I de la Resolución S.T. N° 199/95, se prevé la facultad del ente de control -COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR- de afectar la garantía de cumplimiento del permiso al pago de los montos que pudieran corresponder al transportista por la aplicación de multas previstas en el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR de JURISDICCION NACIONAL. Que, por circunstancias ajenas a la voluntad de los obligados, se ha tornado muy oneroso el cumplimiento de la prestación referida en los parágrafos precedentes. Que resulta necesario modificar aquellos aspectos que incidan de manera directa y sustancial en el costo de contratación de la garantía de cumplimiento del permiso, sin afectar los fines en virtud de los cuales se ha instituido la precitada obligación. Que en su mérito se estima conveniente modificar los artículos 12 en su párrafo tercero, 13 en sus incisos a), punto 1, b) segundo párrafo y c) punto IX de la Resolución S.T. N° 200/95 y, 30.6 de Anexo I de la Resolución S.T. N° 199/95 quedando de esta manera afectada la garantía sólo al cumplimento del permiso. Que la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha realizado un análisis de la superficie real que ocupan las unidades del autotransporte público de pasajeros discriminada por modelo de vehículo considerando asimismo el espacio necesario para la circulación entre ellas. Que el análisis efectuado demuestra que puede considerarse razonable utilizar para el cálculo de la superficie necesaria para estacionamiento a aquella que resulte de multiplicar la flota por TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 m²). Que en consecuencia, se estima necesario modificar en este sentido los artículos mencionados de las Resoluciones S.T. Nros. 199/95 y 200/95. Que bajo la perspectiva de lo enunciado es pertinente modificar las Resoluciones S.T. Nros. 199/95 y 200/95, habiéndose expedido en tal sentido la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR. Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete. Que se procede de acuerdo a las facultades conferidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 623 del 9 de mayo de 1994. EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTICULO 1°- Sustitúyese el...

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