Resolución 4052/1995

Fecha de disposición13 Septiembre 1995
Fecha de publicación13 Septiembre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28227

4052/1995 Dirección General Impositiva

OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 4052/95

Recursos de la Seguridad Social. Contribuciones patronales. Empresas constructoras. Régimen de retenciones. Su instrumentación. Resoluciones Generales Nros. 3938 y 3971. Su derogación.

Bs. As., 11/9/95

VISTO el régimen de retenciones de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social, establecido por la Resolución General N° 3938, y

CONSIDERANDO:

Que del análisis efectuado al citado régimen, como así también de las inquietudes explicitadas por entidades representativas de la actividad de la construcción, resulta aconsejable efectuar determinadas adecuaciones y precisiones conceptuales, a los fines de posibilitar el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

Que en tal sentido se entiende conveniente disponer la aplicación de porcentajes de retención diferenciales, atendiendo la distinta incidencia que el factor mano de obra representa en obras de ingeniería respecto de las de arquitectura y otras.

Que igualmente ha podido apreciarse que el plazo y la periodicidad del ingreso previsto para los agentes de retención merece ser flexibilizado, como asimismo preverse el mecanismo que permita, ante la permanencia de la generación de saldos a favor del sujeto pasible de la retención, la disminución de la alícuota o la exclusión del sistema.

Que a fin de facilitar la aplicación del referido régimen de retención, se estima oportuno reunir en un solo cuerpo normativo las disposiciones que reglan dicho régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Coordinación Operativa y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA,

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese un régimen de retención de las contribuciones con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social a cargo de las empresas contratistas y/o subcontratistas, de la industria de la construcción, que realicen las obras indicadas en el artículo 2º respecto de su personal en relación de dependencia, conforme a los requisitos, plazos y condiciones que se indican en la presente resolución general.

Se entenderá por subcontratista a aquella persona física o jurídica que a precio fijo o destajo se le encargue la realización de la totalidad o de una parte del trabajo confiado en conjunto a un contratista principal.

TITULO I - SUJETOS Y OBJETO Artículo 2
Artículo 2°

Las personas físicas o jurídicas, las uniones transitorias de empresas y cualquier otra forma de asociación que actúen como locatarios en las locaciones que se indican a continuación, quedan obligadas a efectuar las retenciones que prevé esta resolución general en ocasión de los pagos que efectivicen a sus locadores.

Están sujetos a retención los pagos que correspondan a:

  1. Contratos celebrados por empresas contratistas y/o subcontratistas, relativos a locaciones encuadradas en el inciso a) del artículo 3º de la ley del impuesto al valor agregado, texto ordenado según Ley N° 23.349 y sus modificaciones, siempre que la superficie de las obras comprendidas en dichos contratos sea superior a quinientos metros cuadrados (500 m2).

    A fin de considerar el citado metraje, deberán sumarse las superficies correspondientes a todas las obras contratadas entre las mismas partes -comitente y contratista- en la medida en que las fechas de ejecución de los respectivos contratos estén comprendidas en el mismo período ya sea parcial o totalmente.

    A los efectos precedentemente expuestos deberá considerarse inmueble a aquellos bienes que lo sean por su naturaleza o por accesión y mensurarse la obra -en todos los casos- en metros cuadrados.

  2. La realización de obras públicas sobre inmuebles de cualquier naturaleza (obras, instalaciones, reparaciones, mantenimiento y conservación), siempre que la locación contratada resulte igual o superior a diez mil pesos ($ 10.000).

    A tal fin constituyen obras públicas aquéllas cuya realización sea encomendada por cualquiera de los poderes del Estado (nacional, provincial o municipal), sus entes descentralizados y/o autárquicos, las empresas y sociedades contempladas en el artículo 1º de la Ley N° 22.016, y demás entes que tengan delegadas atribuciones o competencias públicas por expreso mandato legal, cualquiera sea su forma organizativa, incluidas las concesionarias de obras y servicios públicos.

    La obligación de retener alcanza también a las empresas contratistas cuando éstas subcontraten, total o parcialmente, las obras o trabajos mencionados precedentemente.

    En el caso de las obras y los trabajos comprendidos en el inciso a) precedente, la responsabilidad de retención por parte del contratista procede, cualquiera sea la superficie asignada a cada subcontratista.

TITULO II - EXCLUSION DEL REGIMEN Artículo 3
Artículo 3°

El presente régimen de retención no será de aplicación respecto de aquellos contratistas o subcontratistas -excepto las uniones transitorias de empresas- que acrediten no revestir el carácter de empleadores obligados a cumplimentar el ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, por no contar con personal en relación de dependencia.

A los fines indicados, los mencionados sujetos formalizarán la citada acreditación ante el respectivo agente de retención, mediante la entrega de:

  1. Si se tratare de trabajadores autónomos que no empleen personal: Fotocopia del formulario de declaración jurada 560 oportunamente presentado a este organismo, con constancia de su recibo.

  2. Si se tratare de empresas de cualquier naturaleza, incluidas las unipersonales, cuando ocasionalmente no actuaran como empleadores: Fotocopia del formulario 905 correspondiente al último período fiscal vencido al momento de pago, con constancia de su recibo por esta Dirección General.

En ambos supuestos deberán asimismo presentar una nota, dirigida al agente de retención y firmada por quien asuma representación suficiente (presidente, apoderado, gerente, único dueño, etc.), en la que declararán que en el período fiscal correspondiente a la fecha del cobro objeto de la retención y hasta el momento de su presentación, no han tenido personal en relación de dependencia.

En el supuesto que el beneficiario del pago no...

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