Resolución 59/1995

Fecha de disposición11 Septiembre 1995
Fecha de publicación11 Septiembre 1995
SecciónResoluciones
Número de Gaceta28225

Res. 59/1995 - Secretaría de Transporte - Infoleg Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 59/95

Bs. As., 6/9/95

Modifícanse las Resoluciones Nros. 202/93 y 204/93-ST.

VISTO el Expediente N° 12.524/95 del registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que en la referida actuación obran distintas presentaciones elevadas por empresas adjudicatarias de permisos de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, en las cuales al referirse a los modos de constitución de los distintos tipos de garantías que prevén los respectivos Pliegos de Condiciones Generales aprobados por Resoluciones S. T. Nros. 202 del 6 de mayo de 1993 y 204 del 7 de mayo de 1993, solicitan se admita la posibilidad de ofrecer el seguro de caución.

Que fundamentan su petición en la actual situación en la plaza financiera y bancaria, en la cual se ha producido en el último tiempo un cambio significativo en las condiciones de operación, lo cual haría excesivamente dificultoso para tales operadores la obtención de dichas garantías.

Que la circunstancia apuntada aparece verosímil, por cuanto se advierte cierto criterio restrictivo en las instituciones bancarias para la extensión de fianzas para el supuesto que nos ocupa, mientras que el depósito de títulos públicos no siempre resulta conveniente teniendo en cuenta que representa un capital inmovilizado, que en algunos casos puede ser volcado a la prestación del servicio en sí misma, lo cual redundaría en un beneficio para el público usuario.

Que sin perjuicio de ello, antes de ahora esta SECRETARIA DE TRANSPORTE ha sido consciente de la mencionada situación, en oportunidad de hacer efectiva la aprobación del "Pliego de Condiciones Generales para el Llamado a Concurso Público de Propuestas para la prestación de servicios públicos de Transporte Urbano y Suburbano de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional", extremo llevado a cabo a través de la Resolución S. T. N° 199 del 3 de mayo de 1995.

Que por lo tanto, deviene pertinente adoptar el mismo criterio respecto de la normativa general en materia de licitación de servicios públicos interurbanos e Internacionales.

Que la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha producido su pertinente informe en orden a lo que se desprende de su propia esfera de atribuciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la Ley N° 12.346, el Decreto N° 958 del 16 de junio de 1992 (Artículo 44) y el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE inscripto como ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL en el marco de la ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (A. L. A. D. I.) que fuera puesto en vigencia por Resolución S. S. T. N° 263 del 16 de noviembre de 1990, brindan atribuciones al suscripto para emitir el presente pronunciamiento.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Articulo 1°

Sustitúyase el Artículo 27 del Anexo 1 a la Resolución S. T. N° 204/93, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 27. -Garantía de mantenimiento de oferta

En garantía de la obligación de mantenimiento de...

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